A veces llegan cartas:¿La independencia parlamentaria me va a tratar de manera inferior ante la ley?

Sobre: Proyecto del Senado 1590 que enmienda las reglas de procedimiento criminal

 Por Camilo José Arango Latorre

Mi nombre es Camilo José Arango Latorre confinado y estudiante de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras. Desde el año 2014 participo del Proyecto UPR para confinadas y confinados.

El intento de Kelsen de fundar una teoría pura del derecho no es sino la ultra-consecuencia límites el esfuerzo de todo el conjunto de juristas por construir un cuerpodedoctrinasydereglastotalmenteindependientedelasimposicionesyde laspresionessociales,encuentraensímismosupropiofundamento”…                    Pierre Bourdieu

La inocencia, nuevamente le súplica que no menosprecien las palabras que consagran el principio de la esencial igualdad de los seres humanos-“Todes somos iguales ante la ley.”Si la Asamblea Legislativa no ejerce su indiscutible facultad a favor de la retroactividad sobre el veredicto unánime, estaría definiendo arbitrariamente dos posiciones jurídicas. Con el mayor respeto en modo de ejemplo manifiesto que los padres no deben tratar a  sus hijos de manera diferente solo por la voluntad y el capricho de su irracionalidad. Cada persona tiene que tener una sola posición jurídica frente al Estado. Ningún puertorriqueño es superior o inferior a otres ¡Señoras y señores! Todes tenemos los mismos derechos y las mismas obligaciones.

Supongamos de manera hipotética que ustedes contribuyan a la gran usurpación del 1948 sobre el derecho fundamental-veredícto unánime. Esto resultaría en un trato desigual por su parte en asuntos colectivos. Estarían estableciendo irracionalmente un status legal de inferioridad, algo que es totalmente inaceptable dentro del marco de la justicia.Más aún, una desición como ésta basada en aspectos emocionales violentaría la Enmienda 14, Sección 1 de la Suprema Constitución de Estados Unidos de América:“Citizens of the United State”, “…Now state shall make or enforce any law which shall abridge the priviliges or immunities of citizens of the United States; nor shall any state de prive any person of life, liberty, or property, without due process o flaw; nor deny to any person within its jurisdiction the equal protection of the laws.”

De igual manera, si la ilustre Asamblea Legislativa no aprueba el P.S.1590- retroactividad veredicto unánime, sería igual al disminuir el alcance de los pobres a las jurisprudencias ya determinadas por parte del Tribunal Supremo de EE.UU al cual estamos subyugados.Ustedes saben que para los puertorriqueños pobres“la mayoría de la población”es imposible alcanzar un alto foro judicial para que éste interprete, reconozca y valide alguna jurisprudencia suprema. Las abogadas(os) de la Asistencia Legal no tienen los recursos para subir la larga y empinada escalera judicial.Para que todes podamos entender, es difícil subir“la jalda arriba judicial”. Por lo que, a un pobre se le haría difícil reclamar asuntos vivos y ya resueltos en las jurisprudencias supremas tales como: Ramos vs Louisiana, Scotus Apodaca vs Oregon(1972), Thedrick Edwards vs Vannoy, entre otros. No olvidemos que la mayoría de los casos atendidos por la Sociedad para la Asistencia Legal se   quedan en la etapa del Tribunal de primerainstancia.

De nuevo, si contribuyen a que exclusivamente desde el 20 de abril de 2020 en adelante los veredictos sí serán unánimes, pero antes de esta fecha no, estarían usurpando un derecho fundamental. Así, todes no estaremos a la par y será su historia parcial la que juzgue.

Por otra parte, antes de doblegarse a la retórica emocional del miedo es importante detenerse por un segundo enla justa razón ¡Señoras y señores!Lo que está bajo su consideración se trata de que una víctima o autor del crimen con inmunidad se siente en la silla de los testigos vs enjuiciar de manera justa a algunos acusados ¡Qué les ocurre a mis distinguidas legisladoras y distinguidos legisladores!

Entiendo que no es fácil legislar sin tomar en cuenta la revictimización, mas esto, puesto en balanza jamás de los jamas es se iguala a la inconstitucionalidad de un proceso judicial: Primero, son conceptos diametralmente opuestos. El término revictimización en una consecuencia de la delincuencia e independientemente se legisle o no se legisle a favor de la retroactividad del veredicto unánime, las víctimas van a tener que pasar por el proceso judicial. Nuestro sistema judicial está diseñado para indagar en la pura verdad de unos hechos. Por ejemplo, en los casos de Thedrick Edwards vs Vannoy y Scotus Apodaca vs Oregon(1972) existen planteamientos jurídicos que validan la retroactividad. Por ende en el justo reclamo de un derecho fundamental por parte de un confinado(a) puede resultar en que la víctima vuelva a testificar, actúe o no actúe la Asamblea Legislativa.En el caso de Thedrick Edwards vs Vanno y lo más lógico es que el ilustre Tribunal Supremo de EE.UU proteja el principio esencial de la igualdad del ser humano ante la ley. De igual forma, toda víctima o autor del crimen con inmunidad debe tener el compromiso social para testificar en los casos que el Tribunal conceda una petición al amparo de la Regla 188 y\o 192.1 de procedimiento criminal vigente. En otras palabras, las víctimas o autores del crimen con inmunidad como quiera están expuestos a volver a testificar en cualquiermomento.

Lo que ocurre con el término revictimización es que los respectivos directores ejecutivos de la oficina de víctimas y testigos han descuidado su responsabilidad, también, el propio Estado a fallado. Igualmente, el ministerio público a fallado, porque, su tendencia eterna es llevar a toda una retahíla de víctimas y\o testigos al Tribunal.Es obvio, que los (as) fiscales hacen esto para amedrentar al acusado y abogados ¡Pura estrategia! También esto se hace para aparentar ante la jueza o juez que se tiene“prueba robusta”el problema de todo esto es que las víctimas pierden días de trabajo, citas, etc.

El segundo término proceso inconstitucional-veredicto por mayoría es realmente muy comprometedor.El veredicto por mayoría no es inconstitucional, porque, una jurisdicción externa así lo estableció. Este proceso es inconstitucional, contrario a derecho e  injusto, porque su esencial o demuestra. Los veredictos 11a 1, 10 a 2 y 9 a 3 son sinónimos judiciales de duda razonable. Estos violentan el principio de duda razonable y por ende viabilizan la obtención de una pena injusta la cual pudiera ser muerte civil o cadenaperpetua.

Por lo tanto, es un bochorno escuchar argumentos tales como:“los veredictos 11 a 1, 10 a 2 ó 9 a 3, se dan, porque el jurado se pone de acuerdo para que el acusado no sepa quién votó a favor o en contra”. Este argumento es una gran faltade respeto hacia vuestra honorable judicatura¿Acasoselesolvidaqueantes de todo juicio la jueza o juez le imparte instrucciones al jurado? ¿Estas honoríficas órdenes solo son para pintarlas en la pared? Antes de todo juicio la jueza o juez es muy enfática(o)en la instrucción en cuanto a que ningún jurado puede emitir su voto a favor de la culpabilidad del acusado si su juicio (Psiquis) tiene duda razonable ¡Señoras y señores! En mi caso vuestra honorable y distinguida jueza Mabel Ruíz Soto (en paz descanse) le repitió al jurado dicha instrucción sobre la duda razonable más de dos veces. Imagínense ustedes la magnitud de la patraña argumentativa que intenta indivilizar a vuestra ilustre judicatura ben un juicio por jurado. ¡En todo juego el árbitro es el más importante!

Otra patraña argumentativa es la que dice:“los veredictos por mayoría se realizaron bajo el derecho aplicable”.Es muy fácil para la fiscalía fabricar le un caso a un acusado con un veredicto por mayoría. ¡Miren la historia judicial para que se percaten que como todo el andamiaje del Departamento de Justicia contribuyó a suprimirle el derecho fundamental de libertad al Partido Nacionalista Puertorriqueño!Losprofesionalesqueobservanlaelaboraciónpuramenteteórica de la doctrina pasan por alto las contradicciones judiciales. Estos “elocuentes” personajes de nuestro sistema judicial no hacen la interpretación que observa hacia la valoración práctica de casos en los cuales hay un inocente preso ¡Ni pal cará se meten en aguas profundas!

Incluso, en mi caso el veredicto fue de 9 a 3.Tres miembros del jurado no le adjudicaron credibilidad al fiscal ni a su principal testigo de cargo ¡Señoras y señores! Mi convicción  tiene de un testimonio perjuro. La testigo del fiscal es la autora intelectual del crimen, sin embargo, el ministerio público le dio inmunidad. Esta testigo“estrella”prestó dos declaraciones juradas diametralmente opuestas.

En la primera declaración jurada acusa a una persona como el autor del crimen y en la segunda declaración jurada me acusa a mí ¿Por qué no se le presentaron ambas declaraciones juradas al jurado? ¡Ahh! Porque la primera declaración jurada no fue admitida como evidencia. Aún con todo este descaro judicial, pues parte del jurado no le creyó el drama a fiscalía. Pregúntense ustedes qué interés o presión pudo haber tenido la fiscalía para fabricarme un caso.

En síntesis, distinguidas legisladoras y distinguidos legisladores con el mayor respeto les manifiesto, la legitimidad de nuestro sistema judicial no puede depender de la percepción del pueblo ni de los medios de difusión de información. La doctrina jurídica debe ser independiente de las presiones mediáticas. Muchas veces estos difusores de información se alejan de la neutralidad que se require. A ustedes la presión pública no los debe conducir a error en un asunto de estricto derecho como lo es la retroactividad del veredictounánime.

Además, ustedes están claros de que el veredicto por mayoría ha estado usurpando principios de justicia desde el 1948.Este mecanismo de persecución política comenzó a operar bajo la subordinación absoluta del congreso estadounidense. Contradictoriamente, el congreso autorizó en el 1948 los veredictos por mayoría bajo la Ley Orgánica de PuertoRico“ActaJones”;2 de marzo de 1917 y luego en el 1952 aprobó establecerlo en la nueva constitución de Puerto Rico. Todo esto ocurrió en violación a la propia constitución estadounidense-Enmienda 14, Sección1.

Por consiguiente, está en ustedes sacar de raíz la yerba mala que oculta los principios de justicia. Los tiempos cambian y el derecho tiene que atemperarse a ellos.

¡Que viva la evolución del derecho puertorriqueño!

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