Breve resumen de una renuncia y un gobernador ilegítimo

 

Por Giancarlo Vázquez López/CLARIDAD

gvazquez@claridadpuertorico.com

Un abogado de la Junta de Control Fiscal juramentó como gobernador, por encima del orden de sucesión que determina la Constitución. El vienes 2 de agosto en la tarde, Pedro Pierluisi, quien trabajó para el bufete que asesora legalmente al ente federal, juró como gobernador. El asunto ha sido cuestionado por varias razones, tanto por el conflicto de interés que ello representa, como por el proceso mediante el cual ascendió al poder.

Edgardo Román Espada, presidente del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, recomendó a la Junta de Gobierno analizar la impugnación judicial de la juramentación de Pierluisi. Además señaló que la Comisión de Desarrollo Constitucional tiene la encomienda de presentar un informe con posibles enmiendas a la Constitución en lo que concierne al proceso de residenciamiento de un gobernador y el orden sucesorio.

La Constitución provee para que el gobernador renuncie, sea residenciado por la asamblea legislativa o cese sus funciones por razón de incapacidad o enfermedad. En cualquiera de los tres casos, el sustituto del gobernador advendría al puesto siguiendo el orden sucesorio.

El profesor de Derecho Constitucional, Carlos Ramos, sostiene que en ese sentido la Constitución “se queda corta”.

“Es evidente que hay que crear mecanismos para viabilizar la democracia participativa directa, más allá de la democracia representativa de votar cada 4 años. Precisamente, los problemas políticos internos en el PNP, los afanes de la clase gobernante y su ventajearía política impidió iniciar un residenciamiento a tiempo. Ese tipo de problemas —la corrupción— pueden impedir que funcione cualquier constitución, sobre todo si solo se fundamenta en mecanismos de democracia representativa”.

Ramos, mencionó que los problemas políticos internos también pueden afectar los mecanismos de la democracia representativa; por ejemplo, “lucha poder entre el presidente del PNP y Senado versus otros líderes de ese partido o los vacíos de liderato en el PPD”.

La falta de mecanismos que fomenten mayor participación ciudadana en la toma de decisiones políticas “hizo que la gente se expresara en la calle. Si la Constitución tuviera la opción, por ejemplo, de un referéndum revocatorio, quizás el país comenzaba a recoger firmas en vez de salir a manifestarse”.

El referéndum revocatorio es el proceso mediante el cual el pueblo puede poner fin al cargo público de un funcionario electo antes de que se cumpla su término; el mismo se puede hacer mediante votación directa o por recolección de firmas. Este mecanismo tiene como principio la libertad política de los ciudadanos de elegir y deponer a sus gobernantes en una democracia representativa.

Con esta definición y la explicación ofrecida por Ramos podemos decir que el referéndum revocatorio se hizo en la calle. Sin embargo, ante la falta de ese mecanismo en la Constitución, la renuncia no fue inmediata.

Eso “la Constitución, lo permite. Él escogió que fuese más adelante, luego de una semana. Como había vacantes en la Secretaría de Estado se dio la peculiaridad de que el propio gobernador renunciante tuviese la oportunidad de nombrar a su sustituto. Eso es lo que hace que suene antidemocrático”, dijo Ramos.

“El contrapeso a eso es que no puede ser quien él quiera. Tiene que pasar por el juicio de la Asamblea Legislativa. Lo que pasa es que se discutió un segundo escenario. Supongamos que colgaran al nominado antes de que el gobernador renunciara; según la ley, iría la secretaria de Justicia”, añadió.

La Ley 7, según enmendada en 2005, señala que: “Para advenir al ejercicio permanente del cargo de Gobernador, un Secretario o Secretaria debe ocupar su puesto en propiedad, habiendo sido ratificado su nombramiento; excepto en el caso del Secretario(a) de Estado, salvo lo dispuesto en el Artículo IV Sección 9 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

El profesor explicó que, en cambio, “A esa misma ley 7 se le está dando una segunda interpretación por una frase que hace pensar que (si le cuelgan a su nominado), utilizando el ‘excepto’, pudiese nombrar otro secretario en receso y, en teoría, cuando den las 5:01 p. m., sigue siendo secretario en receso. Como una de las interpretaciones de la ley es que solo en el caso de secretario de Estado, podría advenir gobernador para uno renunciante, aunque no esté confirmado, él (Rosselló) puede argumentar que utilizó el camino en el cual hay consenso entre los constitucionalistas. Pero como no le aprobaron su nominado, pues, decide utilizar el otro camino. Esa misma ley dice que, para el caso de que quien vaya a sustituirlo pudiese ser un Secretario de Estado (así que nomina al suyo, y aunque no se lo hayan confirmado), ese será el gobernador”.

Lo anterior fue uno de los escenarios vislumbrados por Ramos el pasado jueves en la mañana.

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