El significado de la Carta Autonómica de 1897 (cápsulas de un discurso Albizuista II)

JUAN MARI BRAS

 

Luego de plantear que la autonomía reconocida por España a Puerto Rico no fue resultado de los mediadores entre España y sus colonias antillanas, sino de la guerra de independencia escenificada en Cuba, con participación tanto de cubanos como de dominicanos y puertorriqueños (2,500 combatientes boricuas participaron en ésta, afirmó el orador en su discurso), Don Pedro Albizu Campos entra a explicar el alcance que tuvo la Carta Autonómica otorgada por España en noviembre de 1897 a Puerto Rico. Dice así:

“Pues bien, señores, cuando España vio flaquear a su ejército en Cuba, España redactó entonces la autonomía con la sanción de los hombres dirigidos por Luis Muñoz Rivera. Betances, Hostos, Rius Rivera y lo más grande de Puerto Rico en esa fecha, rechazaron la autonomía. ¿Y por qué rechazaban la autonomía? 

“Primero, porque era una institución monárquica. Aquí hoy se está abusando de muchos términos, abusando de ellos y difundiéndolos por pura ignorancia, la autonomía es la independencia entre dos o más naciones que conviven bajo una sola dinastía monárquica. Actualmente existe un poder que caracteriza perfectamente ese régimen político internacional. Que es el Imperio Británico. Bajo la dinastía británica actual conviven independientemente el Canada, la Gran Bretaña, Irlanda, Australia, Nueva Zelandia y Africa del Sur. El parlamento británico no puede pasar una ley que afecte al Canada. Ninguna mercancía inglesa puede entrar al Canada sino en virtud de un tratado comercial entre el Canada y la Gran Bretaña. Y esta misma noche está reunida la gran convención de las naciones libres que componen el Imperio Británico. Están reunidas en la capital de Canada. La delegación británica está presidida por Stanley Baldwin. Están reunidos los plenipotenciarios de la Gran Bretaña, de Australia, del Canada, etc. para resolver qué tratado comercial debe regir las relaciones entre ellos, de igual a igual, de potencia a potencia.”

“Pues bien, con la carta autonómica se disponía que Puerto Rico seguiría bajo la dinastía de los Borbones, pero que las Cortes Españolas no podían legislar más para Puerto Rico en ninguna forma; que Puerto Rico podía contratar libremente tratados comerciales con todos los poderes del mundo, por medio de sus propios plenipotenciarios; que Puerto Rico se regiría en sus relaciones comerciales por el primer tratado que firmó Puerto Rico, que era el tratado de la autonomía con España, en que se disponía la mercancía que podía entrar de la península a Puerto Rico y las condiciones, disponiendo que ese tratado vigente regiría hasta que las altas partes contratantes, Puerto Rico y España, resolvieran lo que quieran hacer. Pues bien, señores, eso significaba que ni un pote de turrones de España podía entrar por la aduana de Mayagüez sin consentimiento del poder de Puerto Rico; que ningún español podía entrar por el puerto de Mayagüez sin el consentimiento del poder de Puerto Rico. Y ese tratado era irrevocable, según consta en el artículo segundo del mismo.”

“Pues bien, señores, eso establecía el reconocimiento de la personalidad jurídica de Puerto Rico ante el mundo. Y Puerto Rico ya no podía ser colonia, y dejó de ser colonia. La diferencia entre una colonia y una nación libre, es la diferencia que existe entre un esclavo y un hombre libre. El esclavo es una cosa; el hombre es una persona. El esclavo no puede tener hijos, porque el amo le vende los hijos, y tiene el derecho a venderle sus hijos e hijas. El esclavo no puede tener madre, porque el amo puede vender la madre del esclavo, y la vende. El esclavo no puede tener padre, porque el amo puede vender al padre, y lo vende. Es decir, que el esclavo no tiene personalidad, no tiene derechos, no puede constituir familias, que es el fundamento básico de la dignidad del hombre. El hombre libre es persona. El hombre libre es persona; quiere decir, es sujeto de derechos, y como sujeto tiene derechos: —puede crear familias, y con otras familias constituir una sociedad, y esa sociedad constituir un ayuntamiento, y esos ayuntamientos, con otros ayuntamientos constituir un país libre que tenga personalidad en el concierto de los países libres del mundo.”

Próxima cápsula: “La lucha de independencia en perspectiva Antillana.”

Artículo anteriorLos estados en Estados Unidos son meras provincias (cápsulas de un discurso Albizuista I)
Artículo siguiente“La lucha de independencia en perspectiva Antillana” (cápsula de un discurso Albizuista III)