Clemente es parte de nuestra cultura

¿A quién pertenecen los objetos históricos relacionados con la vida de Roberto Clemente? ¿Por qué éstos pueden venderse y sacarse de Puerto Rico sin ningún tipo de restricción? Estas interrogantes han estado debatiéndose en Puerto Rico luego de que a principios de julio la familia del legendario pelotero puertorriqueño efectuara una subasta pública en la ciudad de Miami en la que vendió al mejor postor decenas de artículos directamente vinculados a la trayectoria deportiva de quien sin duda es una de las figuras más veneradas de la historia puertorriqueña del siglo XX.

En la subasta participaron numerosos coleccionistas privados estadounidenses que pagando entre 4 y 7 millones de dólares (los datos exactos no se conocen) se quedaron con los objetos. La venta levantó inmediatamente cuestionamientos y, entre otros, la actual presidenta del Comité Olímpico, Sara Rosario, señaló que lo vendido es parte del patrimonio cultural boricua y debió permanecer en Puerto Rico. Otros defendieron el derecho de la familia Clemente para vender lo que entendían era de su propiedad.

Lo que este incidente demuestra es la ausencia de un marco legal, ejecutable y efectivo, que proteja el patrimonio cultural de los puertorriqueños de la codicia privada. Aunque existen leyes que protegen ciertos bienes –como los que provienen de yacimientos arqueológicos– no existen estatutos que reglamenten el mercado de obras de arte ni de objetos históricos, como los mercadeados por la familia Clemente. En cuanto a la posible existencia futura de esa legislación protectora, la realidad del colonialismo surge inmediatamente como barrera infranqueable.

Una gran cantidad de países tienen ese marco legal que, entre otras cosas, declara “inexportable” las obras de determinados artistas y objetos de valor histórico. Estos pueden ser de propiedad privada y también mercadearse, pero nunca pueden ser sacados del país. Las pinturas de Diego Rivera en México, por ejemplo, y las de Wifredo Lam en Cuba, integran el patrimonio cultural de esos países y sólo pueden abandonar el territorio nacional con autorización del Estado.

Actualmente en España se debate el “caso Botín”, en torno a una pintura de Pablo Picasso, que ilustra el poder de la legislación a que nos referimos, que allí se llama “Ley de Patrimonio Histórico” y data desde 1985. En 2012, la empresa británica Christie solicitó autorización para llevar de Madrid a Londres una pintura de Picasso fechada en 1906, que el banquero Jaime Botín había adquirido en 1977, también en Londres, y que luego llevó a su país. El Ministerio de Cultura, por conducto de una junta especializada, declaró que el valor artístico de la obra la hace “inexportable”, y al amparo de la ley protectora prohibió su salida. El asunto se complicó porque el banquero sacó subrepticiamente la obra en su velero privado, alegando luego que se encontraba fuera del territorio nacional español, pero la misma fue incautada por aduaneros franceses a petición de España. Ahora el debate se centra en un particular artículo de la ley española donde se establece que si una obra declarada patrimonio histórico es sacada del país sin autorización oficial, ésta puede ser confiscada por el Estado y pasa ser propiedad pública. El valor estimado de este Picasso es 26 millones de euros.

La misma legislación protectora española ha sido utilizada en otras ocasiones con objetos de valor histórico como fue el caso de una carta de Cristóbal Colón, propiedad de la Casa de Alba. Más recientemente se invocó el estatuto para impedir la exportación de unas acuarelas del siglo XVIII adquiridas en subasta por un museo peruano. En este último caso existe un conflicto entre países porque las acuarelas, que presentan estampas de la vida peruana, fueron pintadas en Lima, Perú que reclama que son parte de su patrimonio cultural.

En el caso de los objetos que fueron propiedad de Roberto Clemente no se trata, como se dijo en algunos medios de prensa, de mera “memorabilia deportiva”. El carolinense se destacó en el deporte, pero tras su trágica muerte mientras realizaba gestiones humanitarias a favor del pueblo de Nicaragua se convirtió en una de las más importantes figuras de la vida puertorriqueña del siglo XX.

Además de su excelencia como pelotero, Clemente es símbolo de la lucha puertorriqueña contra el discrimen racial y étnico. Mientras construía su leyenda deportiva en diamantes de béisbol de múltiples ciudades de Estados Unidos, se enfrentó valientemente al racismo y a la xenofobia proclamando con orgullo en todo momento su nacionalidad boricua y latinoamericana. Su trayectoria beisbolera discurrió desde finales de la década del ’50 hasta el mismo periodo de la del ’70, un periodo en el que el racismo y el odio xenófobo en Estados Unidos, generalizado y enraizado, resistía la lucha de los afronorteamericanos para hacer valer sus derechos civiles. Clemente, con su excelencia deportiva y su permanente disposición a rechazar el discrimen, ayudó a adelantar esa lucha proclamando en todo momento su identidad boricua.

La probabilidad de que Puerto Rico pueda crear legislación como la que existe en muchos otros países choca con nuestra realidad colonial, sobre todo si se pretende impedir que la voracidad de los coleccionistas y comerciantes de Estados Unidos caiga sobre objetos tan codiciados como los asociados con Clemente. El muy protegido “comercio interestatal” abre una llave que desde la colonia no se puede cerrar.

Hace cinco décadas Clemente impuso su excelencia deportiva por encima del discrimen y el odio racial que lo quería marginar. Hoy, los descendientes de aquellos que lo quisieron arrinconar buscan con avidez sus objetos convertidos en mercancía de gran valor. Para los puertorriqueños esa “memorabilia” nunca será tal, sino parte importante de nuestro acervo cultural que nos toca proteger.

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