Derecho a la información: paso al frente y paso atrás

 

Claridad

“No conviene que se ilustre a los americanos”. Carlos IV, monarca español.

“La imprenta es la infantería del Ejército de Liberación”. Simón Bolívar.

El 28 de mayo de 2021 el Tribunal Supremo de Puerto Rico publicó su opinión en el caso Kilómetro O, Inc. v. Héctor M. Pesquera como Secretario de Seguridad Pública, una decisión muy importante sobre el derecho del pueblo a estar informado. La controversia era en torno a los informes sobre uso de la fuerza (más bien recuentos de brutalidad) que la Policía de Puerto Rico debe producir como parte de la “Reforma” comenzada en 2014. El Departamento de Seguridad Pública del gobierno, entonces dirigido por Héctor M. Pesquera, reclamaba que dichos informes, donde deben constar las intervenciones violentas de las fuerzas policiales, eran confidenciales y, por tanto, debían permanecer secretos. Kilómetro O, Inc., organización puertorriqueña defensora de los derechos humanos, acudió al tribunal y obtuvo un fallo favorable en Primera Instancia, revocado luego por el Tribunal de Apelaciones. Finalmente, le Supremo decidió a su favor en votación 6 a 2.

Como sucede a menudo, para intentar justificar su reclamo de confidencialidad el Gobierno se amparó en el supuesto interés de “terceros”, ocultando así su afán por proteger a quienes estimulan o condonan la brutalidad policial. Argumentaban que esos informes podían contener datos de otras personas, o de las víctimas, las que pretendían “proteger”. Acudieron, además, a otro argumento aún más perturbador: que si el informe se hacía público los policías no serían sinceros al momento de informar. Es decir, que sólo dirían la verdad si esta se escondía. Este argumento, increíble de parte de una Policía en alegado proceso de “reformarse”, había encontrado eco protector de parte de un panel de tres jueces del Apelativo.

Esta opinión del Supremo se publicó el 28 de mayo, pero, como sabemos, la votación entre los 8 jueces que constituyen el foro judicial ocurrió mucho antes. La norma allí es debatir y llegar a una decisión mayoritaria, antes de proceder a redactar y circular la opinión, que de ordinario toma meses. Mientras ese caso seguí su curso, a la curia llegó otro también relacionado con el derecho a la información, que fue adjudicado de inmediato mediante “Resolución” publicada el 10 de mayo de 2021. Las “resoluciones”, contrario a las opiniones mayoritarias, no constituyen un precedente jurisprudencial, obligatorio para los tribunales inferiores. Es jurisprudencia meramente “persuasiva”. Pero para las partes del caso tienen el mismo efecto que una opinión formal, y también en cuanto a impacto público.

La resolución del 10 de mayo adjudicó el pedido del Overseas Press Club (OPC) para que se diera a la publicidad la grabación donde la joven Andrea Ruiz Costas había rogado porque el Tribunal de Primera Instancia de Caguas la protegiera ante el acoso de su expareja. La corte le negó el amparo que buscaba y luego el acosador la asesinó.

El asunto planteado por el OPC, apoyado públicamente por toda la prensa y casi toda la gente que se expresó sobre el tema, es esencialmente el mismo que estaba presente el caso de Kilómetro 0, a saber, el derecho del pueblo a la información. Igual como los informes que ocultaba la Policía, la trascripción de la vista en la sala de Caguas es de alto interés público, más aún por las consecuencias fatales que tuvo. No obstante, como sabemos, el Tribunal decidió exactamente lo contrario. Con votación 5 a 3 negó el acceso a la información y, ante nuevas peticiones, ha mantenido su dictamen inalterado.

Los argumentos que utiliza el Tribunal para justificar el secretismo sobre la vista de Andrea Ruiz se parecen mucho a los que esgrimía la Policía ante el reclamo de Kilómetro 0. Igual que los abogados de Héctor Pesquera dicen que están protegiendo a las “víctimas”. También se amparan en el supuesto efecto que la divulgación pueda tener sobre “los derechos fundamentales de terceros”. Esa posición se ha mantenido aún cuando los herederos directos de la única víctima, Andrea, se unieron al pedido del OPC.

La decisión en torno al reclamo de Kilómetro 0 representa un triunfo para el pueblo tanto como la de la vista de Andrea constituye un fracaso. Ambas las tomó el mismo foro judicial, aunque en justicia debemos decir que el juez ponente en la primera, Estrella Martínez, fue disidente en la segunda, junto a la jueza presidenta Oronoz y el juez Colón.

El derecho a la información es un ingrediente indispensable para la libertad. Sólo quien esté informado puede fiscalizar a sus gobernantes y actuar con independencia de ellos. Por eso el control de la información pública ha sido el arma principal de todos los tiranos y colonizadores. La imprenta la inventaron en Europa en el siglo XV, pero a Puerto Rico y buena parte de la América hispana no llegó sino hasta principios del XIX. Poco tiempo después de su incorporación a la vida pública las revoluciones liberadoras crecieron por el continente.

La lucha por tener acceso a la información pública es permanente y está llena de avances y retrocesos, según vimos en los dos eventos judiciales que aquí comentamos. Hay que insistir en ella y de ahí la importancia de esfuerzos como el realizado por la organización Kilómetro 0, Inc.

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