¿Descolonización sin soberanía?

Por Ricardo Alegría Pons

Columnista invitado

Mariano José de Larra escribió: Escribir en Madrid es llorar, es buscar voz sin encontrarla, como en una pesadilla abrumadora y violenta.

Sus palabras podrían extrapolarse perfectamente a Puerto Rico, sobre todo en estos tiempos de Junta de Control Fiscal.

Es un hecho indubitable que la circunstancia puertorriqueña de ser una Nación sin Estado, y con posiciones encontradas precisamente en este punto, ha tenido el efecto muy significativo de no haberse podido cuajar un auténtico poder de Estado. Esta ausencia de un auténtico poder de Estado ha tenido consecuencias muy marcadas en la Nación Puertorriqueña. Esta ha carecido de un mecanismo de política pública aglutinante. Al no existir el Estado Puertorriqueño, lo que hace las veces de Poder de Estado es la posición particular del Gobierno de turno, que en determinado momento administra la cosa pública. La ausencia de unidad de propósito y de consenso incide en falta de visión a largo plazo. La política pública es abordada en espacios temporales de cuatro años, correspondientes a los ciclos electorales de administración gubernamental. Siendo esto así, no podríamos referirnos a un Poder de Estado, si no al Poder de Estado de tal o cual administración gubernamental. Esta realidad derrota el consenso y la unidad de propósitos que debiera esperarse de un auténtico poder de Estado.

Al abordar el concepto de soberanía en el contexto puertorriqueño, es ineludible tomar conocimiento del fenómeno anterior para no incurrir en graves errores de juicio.

En primer lugar, es necesario apuntar que siendo la soberanía elemento fundamental del Estado: el problema de la soberanía es eminentemente político.

En segundo lugar, siendo la soberanía elemento fundamental de un Estado, existe una relación inextricable entre descolonización y soberanía. Sin soberanía no hay estado. La descolonización requiere la adquisición de soberanía.

Llegados a este punto, en rigor es inevitable establecer qué es, y qué no es soberanía.

Para Hans Kelsen, la soberanía supone “un orden supremo cuya vigencia no es derivable de ningún otro orden superior. Conforme a esto, carecerá de soberanía aquella comunidad cuyo ordenamiento esté situado bajo otro superior y encuentre en este su razón de vigencia.”

Del otro lado del espectro ideológico es conocida la frase de Carl Schmitt:Soberano es el que decide sobre el estado de excepción.” 

Atendido lo anterior, no son soberanos los estados que integran una federación. Un constitucionalista tan autorizado como Laurence H. Tribe se ha referido a las pretensiones de una soberanía estatal calificándolas de torpes (clumsy) y engañosas (misleading).

Si bien es cierto que bajo el concepto de federalismo dual el estado y la nación se consideraban iguales, reteniendo cada entidad un área exclusiva de competencia, ese concepto sostenido por vía jurisprudencia por espacio de un siglo, al presente ha periclitado. El equilibrio se ha roto por la necesidad imperiosa del ejercicio del poder a nivel nacional.

En efecto, es un hecho fácilmente constatable que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha sido consecuente en que el Congreso Federal tiene potestad para legislar por encima de los intereses de los “estados miembros.

El profesor D.D. Raphael lo expresa en forma tajante:

Aquellos que son miembros constituyentes de un Estado con unión federal carecen de soberanía, dado que, salvo en determinados campos de acción, están sujetos a la soberanía del Estado o Unión Federal.

En vista de lo anterior ¿puede en rigor hablarse de descolonización de una Nación con idiosincrasia y cultura propia muy definida, con la anexión a una federación de estados que se autodefine I Pluribus Unum? ¿Cómo funcionaría la “soberanía“ vicaria de una Nación culturalmente diferente abocada a ser minoría permanente?

Antes de estar tan prestos a darle carta blanca a la anexión como expediente legítimo descolonizador, quizás convendría meditar las siguientes expresiones de Nicolás Ramiro Rico, y otra vez, Carl Schmitt:

Pues un extraño no puede pretender ser soberano en el grupo en el cual es un extraño. Quien no emerge del propio interior del grupo social en el que aspira a ser soberano no puede constituir en ese grupo la relación de soberano – substrato. El poder exterior a un grupo no puede mandar como soberano en este grupo. Puede eso sí, dominarlo, mandar sobre el grupo por medio de su propio poder, pero este poder sobre el grupo – no en el grupo – tiene su fuente en otro grupo social distinto del dominado. (Nicolás Ramiro Rico)

Si un Pueblo teme las fatigas y el riesgo de la existencia política, otro Pueblo vendrá que le arrebate esas fatigas y cargue con ellas, asumiendo la “protección contra los enemigos exteriores”, y en ella, la soberanía política. (Carl Schmitt)

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