El caso contra Carlos Severino: Acusación llena de disparartes

Por Luis F Abreu Elías

Especial para CLARIDAD

Al extraordinario profesor universitario y ex rector de la UPR, y mejor ser humano,  Carlos Severino y a otros funcionarios universitarios se les han formulado cargos penales por alegadamente cometer delito, en el otorgamiento de unas becas presidenciales, las cuales según el andamiaje jurídico vigente daba poder discrecional absoluto al presidente de la UPR para otorgarlas.

Solo hay dos posibles explicaciones, justificar cómo se ha determinado causa para arresto y para juicio contra los imputados. O los jueces desconocían y desconocen el andamiaje jurídico vigente al momento de los hechos o nadie se los ha explicado. Eso incluye al panel del Tribunal Supremo de Puerto Rico que ha rehusado desestimar los cargos por otros fundamentos.

El curso del caso, tanto a nivel administrativo como judicial demuestra un claro desconocimiento del Derecho administrativo, del procedimiento administrativo universitario y de las funciones de los diversos cuerpos y roles de las estructuras universitarias.

Todo el caso se procesa, desde su origen, a base de un informe preparado por un bufete privado contratado, plagado de citas a disposiciones derogadas y total desconocimiento del andamiaje jurídico vigente. La Junta de Gobierno adopta en su totalidad ese disparatado informe y en base a las conclusiones en el contenidas despide a Severino, al presidente y a otros rectores. Somete el informe al Departamento de Justicia que decide someterlo al FEI para someter cargos penales. Se someten los cargos sostenidos por disparates.

El informe alude a fuentes jurídicas derogadas. Por ejemplo, en la página 27 se cita la Certificación Núm. 103 (1988-1989) del entonces Consejo de Educación Superior, sobre la “Otorgación de becas para estudios doctorales y post doctorales de la UPR”, a pesar de que la misma haba quedado sin efecto hacía ocho (8) años, según lo dispone expresamente la Certificación Núm. 72 (2006-2007) de la entonces Junta de Síndicos, a saber:

“Esta política entrará en vigor inmediatamente después que el presidente de la UPR haya presentado las referidas normas [complementarias] y a partir de esa fecha quedará sin efecto la Certificación Núm. 103 (1988-1989) del antiguo Consejo de Educación Superior — Reglamento para la Concesión de Becas Presidenciales para Estudios Graduados o Profesionales de la Universidad de Puerto Rico.” Énfasis suplido.

Es decir, en el Informe se imputa a Severino y a los demás imputados incumplimientos con normas que no son de aplicación a la Universidad de Puerto Rico. 1

Por ejemplo, en la página 144 se indica:

“Los procedimientos seguidos en este asunto de las BP, particularmente en el RRP, violan el principio establecido en la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, conocida como La Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, según enmendada, en la medida que se pretirió la libre competencia.” La comisión investigadora, La UPR, justicia, el FEI y los Tribunales debieron saber que la ley citada en el párrafo transcrito anteriormente había sido derogada hacía doce (12) años y sustituida por la Ley de Personal del Servicio Público, Ley 184 del 3 de agosto de 2004, L.P.R.A. § 1461 et seq, y que ésta no es de aplicación a la Universidad de Puerto Rico. El Artículo 5 de La Ley 184 de 2004, 3 L.P.R.A. § 1461e establece, en lo pertinente: 

“Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a las siguientes agencias de gobierno, e instrumentalidades gubernamentales… (4) Universidad de Puerto Rico.”1

Todo el caso se procesa, desde su origen, a base de un informe preparado por un bufete privado contratado, plagado de citas a disposiciones derogadas y total desconocimiento del andamiaje jurídico vigente.

Es obvio que ha habido un patente desconocimiento en todos los procesos administrativos y judiciales la normativa aplicable y de las funciones de los diversos cuerpos y estructuras universitarias y cuáles poseen autoridad para emitir normativa vinculante. 

Como ejemplo, en varias ocasiones se le atribuye a Severino incumplimiento con la Certificación Núm. 79 (2012-2013) del Senado Académico del Recinto de Río Piedras, que específicamente dispone:

“Que el director o directora de departamento, bajo la facultad concernida, debe ser quien junto a los comités de personal departamental y de facultad, y en cumplimiento con el plan de desarrollo correspondiente, recomiende al/la decano/a de facultad, los candidatos a las becas presidenciales. El decano de facultad hará llegar dichas recomendaciones a Rectoría, quien, a su vez las hará llegar a la Vicepresidencia de Asuntos Académicos de la Administración Central”. Énfasis en el original. Véase página 122 del Informe. 

Resulta increíble que se le haya imputado incumplir una certificación que si la Comisión la hubiese leído se hubiera percatado fácilmente que lo que citó como norma no lo era, toda vez que la Certificación Núm. 79 constituye una expresión del Senado Académico en la cual dicho cuerpo recomendó a la Junta de Gobierno que enmendara la reglamentación relativa al otorgamiento de becas presidenciales de la forma allí propuesta, recomendación que no ha sido acogida por la Junta de Gobierno. 

Pero las burradas no terminan ahí.

En el “acápite de hallazgos particulares”, la Comisión concluyó que como Rector del Recinto de Río Piedras incumplió con la Certificación Núm. 64 (2015- 2016) del Senado Académico. (Todos los casos están montados en esta y las anteriores burradas jurídicas) La Comisión nuevamente incurrió en el mismo error de citar una recomendación como si fuera una norma susceptible de ser “incumplida”. De haber leído la certificación en cuestión, hubiese podido darse cuenta de que en la misma el Senado Académico lo que hace es reiterar su petición a la Junta de Gobierno de que enmendara la reglamentación referente a la otorgación de las becas presidenciales. A tales efectos, la Certificación Núm. 64 establece: 

“El Senado Académico en la reunión ordinaria celebrada el 18 de febrero de 2016, consideró el Informe del Rector, y acordó por unanimidad:

Reafirmarse en sus pronunciamientos anteriores, expresados en su Certificación Núm. 79, Año Académico 2012-2013, en el sentido de que las Becas Presidenciales deben otorgarse en coordinación con las facultades, comités de personal y unidades de trabajo, y en cumplimiento con el Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico.

Solicitar a la Junta de Gobierno que atempere la Certificación Núm. 72, Año Académico 2006-2007, de la Junta de Síndicos, a las disposiciones establecidas en el Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico.”

Por si lo anterior fuera poco, la Certificación Núm. 64 se aprobó seis (6) meses después de la otorgación de las becas presidenciales objeto de investigación. 

La comisión acoge o avala certificaciones del Senado Académico y resoluciones de la Escuela de Derecho y de la Facultad de Ciencias Sociales -véase páginas 144-145 del Informe- a pesar de que se trata de documentos que no constituyen fuentes de Derecho y ninguno de estos cuerpos institucionales tiene autoridad para enmendar las certificaciones de la Junta de Gobierno.

Hay otras burradas que por falta de espacio no puedo incluir en este artículo.

Así se hace la injusticia.

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