Este contrato hay que pararlo

 

CLARIDAD

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Ni es correcto decir que la jueza que ve los casos de quiebra bajo el Título III de la Ley Promesa, Laura Taylor Swain, “dio su aval” al contrato de LUMA Energy, como tampoco es correcto decir que hacer cambios al contrato sería una violación constitucional.

La licenciada Jessica Méndez Colberg, otra de las abogadas del Bufete Emmanuelli, que representa a la UTIER en los pleitos que el sindicato lleva contra la Autoridad de Energía Eléctrica y su contrato con LUMA, a preguntas de CLARIDAD, aclaró que la determinación de la jueza, el pasado cuatro de mayo, fue para autorizar una Segunda Moción sometida por la Junta de Control Fiscal para permitir que los gastos de LUMA, durante el periodo que comienza el 1 de junio de 2021, se paguen en la quiebra como gastos administrativos con prioridad.

“Esto quiere decir que si en el curso de la operación de LUMA, la AEE no le paga mensualmente los gastos en que LUMA incurre, entonces LUMA tiene derecho a cobrar esos gastos en el proceso de la quiebra, y cobran con prioridad, es decir, primero que otros acreedores, y cobran la acreencia completa”.

Añadió que esta es la segunda moción que presenta la JCF de ese carácter, pues ya había presentado una primera moción en la que solicitaba lo mismo, pero correspondiente a los gastos de LUMA del Front End Transition Period, que son los gastos en que LUMA incurre en el periodo de transición. “Es decir, los gastos en que incurre para aprender cómo se trabaja en Puerto Rico”.

Esta primera moción también fue concedida por la jueza Swain y la UTIER apeló la decisión ante el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito en Boston, para lo cual está pendiente una vista de argumentación oral el 8 de junio de 2021.

Por otra parte, está el pleito presentado por la UTIER en que impugna el contrato y solicita también una orden de interdicto preliminar para evitar que el contrato se ponga en vigor antes del1de junio de 2021 en lo que se dilucida la demanda. En esta demanda que se presentó, también ante la corte de la jueza Swain, se demandó al gobernador, a la AEE, a la Autoridad de Alianzas Público Privadas (Ap3) y su   director ejecutivo, a la Autoridad para la Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) y su director ejecutivo y a LUMA Energy y su CEO.

La demanda basa su planteamiento en que el contrato es ilegal porque contraviene varias leyes, como la Ley 120-2018, 29-2009, PROMESA y la ley Federal ERISA (sobre planes de retiro privados). También se alega que el contrato es leonino porque contraviene el orden público y se supone que los contratos no pueden ser contrarios a la ley, la moral y el orden público. El concepto leonino surge porque los contratos tienen que tener balance en las prestaciones. En este caso, todos los beneficios del contrato son para LUMA y no para la AEE o el Gobierno de Puerto Rico. El contrato es ilegal, agregó, ya que no tan solo contraviene las leyes mencionadas, sino que, entre otras cosas, no reconoce los convenios colectivos y los derechos allí contenidos para los trabajadores a pesar de que la Ley 120-2018 que dio paso a la privatización así lo dispone de forma clara.

Además de los procesos ante el Tribunal de Apelaciones en la esfera de EE. UU., en Puerto Rico, ante el Tribunal Supremo (TSPR), actualmente está pendiente una impugnación del Certificado de Cumplimiento de Energía que emitió el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) cuando se fue a aprobar el contrato de LUMA. Ese Certificado de Cumplimiento de Energía es una condición precedente y es necesario que se emita por el Negociado para que el contrato pueda entrar en vigor.

Las razones para impugnar el certificado, entre otras cosas, es que el Negociado de Energía abusó de su discreción y entre los votos emitidos por los comisionados estuvo el voto del Comisionado Presidente, Édison Avilés. Según los demandantes, Avilés, quien es ingeniero y abogado, incurrió en conflicto de intereses al emitir su voto, toda vez que él participó del Comité de Alianza que escogió a LUMA Energy. Luego de votar a favor de LUMA como proponente ganador del contrato, se puso el sombrero de juzgador en el Negociado, para emitir el Certificado de Cumplimiento de Energía.

Este proceder ha sido denunciado, además de por la UTIER, por grupos que impulsan la alternativa de la energía solar, como Queremos Sol, y hasta por el Instituto para el Análisis Financiero y Económico de la Energía (IEEFA, siglas en inglés).

La licenciada Méndez Colberg subrayó que eso es un claro conflicto de intereses. El caso está pendiente ante el Tribunal Supremo, que denegó la expedición del recurso de cerciorare. Este pasado 30 de abril se presentó la Segunda Moción de Reconsideración, la cual el tribunal todavía no ha resuelto.

¿Qué opina de la postura del gobernador de que el contrato no se puede posponer o cambiar porque viola la constitución?

 “Me parece totalmente absurdo”.

Méndez Colberg, recalcó que el contrato, primero que nada, es ilegal. Segundo, que el contrato no atiende los mejores intereses del Pueblo de Puerto Rico ni de la AEE. “El contrato tiene unas condiciones precedentes que se tienen que cumplir para que se pueda ejecutar, algunas de ellas dependen de acción legislativa, por ejemplo. Así que, si no se pueden cumplir esas condiciones, una de las alternativas es, precisamente, es que se enmiende el contrato para que se puedan atender esos asuntos. Claro está, nuestra postura es que el contrato es nulo, es ilegal y, por lo tanto, no enmendable”.

Por otro lado, aun partiendo de la premisa de que el contrato fuera legal, acotó que el Gobierno sí puede menoscabar obligaciones contractuales, siempre que sean medidas razonables y necesarias y que no haya otra alternativa.

Sobre las cartas de despido que están recibiendo los trabajadores de la UTIER, ¿hay alguna alternativa?, ¿cómo quedan?

 Explicó que las cartas que están recibiendo los trabajadores de la AEE son cartas de reubicación a otras agencias del gobierno. Según la Ley 120, “ningún empleado podrá ser despedido como consecuencia de una transacción de la AEE como Alianza Público Privada”. Si los empleados no se van a trabajar con LUMA, el Gobierno tiene que hacer un plan de reubicación a través de su oficina de Recursos Humanos. El hecho es que los trabajadores y trabajadoras están siendo distribuidos en otras agencias, en posiciones que no son ni remotamente similares a las funciones que tenían en la AEE y, en muchos casos, en agencias localizadas en municipios distantes de los que ellos ahora trabajan.

Mientras el gobernador Pierluisi alega que no se puede menoscabar el contrato con LUMA, Méndez Colberg destaca que el traslado de los trabajadores y trabajadoras de la AEE implica muchos menoscabos, empezando por que estos empleados pasarán a ser empleados de otras agencias en donde no tendrán representación sindical (ni de la UTIER ni de las otras uniones de la AEE) porque el convenio colectivo fue negociado con la AEE como patrono, no con estas otras agencias. Por otra parte, las cartas indican que se les garantiza el «salario base», por lo que está por verse qué beneficios de los que tenían esos empleados no se les estarán honrando (cosa que tampoco permite la Ley 120, pues se supone que se garanticen todos sus beneficios).

“Cabe destacar que esta movilización de empleados es una locura, pues, no solo los están ubicando en posiciones que no están relacionadas a lo que son sus funciones actuales, sino que cabe preguntarse, dónde está el ahorro para el Gobierno entonces. Comoquiera, tienen que seguir pagando estas nóminas y encima de eso también tienen que pagarle a LUMA por todas sus operaciones, incluidos los empleados de LUMA. El Gobierno está pagando doble y pagándole caro a LUMA”, manifestó.

La licenciada Méndez Colberg hizo un llamado a rechazar el contrato de LUMA. “Esto no es un asunto de derechos laborales solamente. La AEE es el principal activo que tiene el pueblo de Puerto Rico y debemos preservarlo. El contrato de LUMA destruye y desmantela la AEE. Sus consecuencias van más allá de afectar los derechos de aproximadamente 5,000 empleados; veremos aumentos en tarifas, no hay una calidad de servicio garantizada, se crea un monopolio privado y se presta para que LUMA otorgue contratos a sus propias subsidiarias con poca o ninguna fiscalización”.

Los privilegios del contrato de LUMA incluyen el que esta puede terminar el contrato en un sinnúmero de circunstancias, incluyendo el que ocurra un desastre natural, como un huracán, que provoque que se declare un estado de emergencia. “En ese momento, cuando más vulnerable está la isla y cuando más necesita de la provisión del servicio eléctrico, si LUMA se va, nos quedamos sin compañía eléctrica, porque el contrato desmantela la AEE, y ahí quedamos a merced del mejor postor”, concluyó.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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