Faena política contra Carlos Severino Valdés

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Una faena política, envidias profesionales, menosprecio por la verdad y la justicia, estas actitudes que acumulan los activistas del Partido Nuevo progresista (PNP) en todas las esferas públicas en donde se encuentran, incluyendo los medios de comunicación,  aparentemente son las razones  que mueven la faena en contra del exrector del recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico (UPR) doctor Carlos Severino Valdez y por el expresidente Urayoán Walker, por el asunto de la Becas Presidenciales.

El pasado martes 19 de diciembre la jueza municipal Geisa Marrero Martínez, encontró causa para arresto contra el los dos exfuncionarios. Contra el exrector Severino Valdez se le encontró causa en dos cargos por infracciones al artículo 4.2 (b) de la Ley de Ética Gubernamental; tres violaciones a la sección 254 del Código Penal que prohíbe la intervención indebida en operaciones gubernamentales y un cargo por violación al artículo 262 del Código Penal sobre omisión en el cumplimiento del deber.

En el caso del exPresidente se le encontró causa por tres violaciones al artículo 264 (b) del Código Penal por malversación de fondos en relación a las tres becas y una violación al artículo 262 omisión del cumplimiento del deber; dos violaciones al artículo 4.2 (b) de la Ley de Etica Gubernamental -que prohibe a un servidor público utilizar las facultades de su cargo para beneficiar a terceros.

“Lamentablemente, a base del expediente de la fiscalía que contenía las declaraciones juradas del infame informe de investigación inicial, la jueza determinó que eso era suficiente para proceder con la radicación de varios de los cargos contra el Dr. Carlos Severino presentados por el FEI. Ello, en total abstracción del informe final de la UPR que releva a este de toda responsabilidad y falta incluso a nivel administrativo”, fue la inmediata reacción del Colectivo por la Justicia Carlos Severino, ante los resultados de la vista. “Aunque el que se permita el inicio de los procesos penales en estas vistas, pues el requerimiento de prueba por fiscalía es de una mera «cintilla» y no se presenta prueba de defensa, estábamos esperanzados en que el tribunal examinaría el informe exculpatorio, en lugar de meramente proceder con el formalismo de aceptar las declaraciones juradas.

El proceso se inicia entonces con la vista preliminar, donde se permite un mayor espacio para cuestionar la prueba de fiscalía. Continuamos todavía más firmes en la defensa de la integridad e inocencia del Dr. Severino, en condena de las prácticas de abuso de poder y discriminación que claramente denota este proceso abusivo e injustificado”, manifestó el grupo.

Las acusaciones fueron presentadas por las fiscales del Panel del Fiscal Especial Independiente (PFEI) Iris Meléndez Vega y Zulma Fuster.

La controversia por las Becas Presidenciales que culminaron en las acusaciones inició a mediados de 2016 cuando el representante estudiantil del Recinto de Río Piedras, ante la Junta de Gobierno (JG) de la UPR, cuestionó la otorgación de las BP. En aquel momento la JG nombró a una Comisión Investigativa sobre los procesos de las becas Presidenciales. La comisión estuvo integrada por los licenciados, Samuel Céspedes Soto, Dora Monserrate Peñagarícano y José A Casillas Fernández. Tras el informe la JG en julio de 2016 destituyó de sus cargos a Severino Valdez y Walker.

A juicio del veterano abogado litigante Luis Abreu Elías, si él fuese el abogado que redactó el informe de la Comisión él mismo pediría su desaforo y denunció que el informe revela una total falta de conocimientos de los procedimientos administrativos de la UPR y de otras leyes. Abreu Elías expuso que el reglamento de la UPR establece que los reclutamientos de personal académico se hacen ya sea por convocatoria o por competencia. Sin embargo es la misma JG la que aprueba una certificación donde establece que las becas presidenciales, son para otorgarse a estudiantes de buen resultado académico y es a los decanos a quienes corresponde considerar quienes pueden ser candidatos a profesores. Ante esta contradicción varios sectores universitarios desde hace un tiempo habían recomendado que se atemperara el reglamento con la certificación de las BP. La JG entonces emite la certificación 72 (2006-2007) y anula la certificación 103 (1988 1989). La nueva certificación autoriza al presidente y le da absoluta discreción para establecer las reglas bajo las cuales se otorgan las BP. Abreu Elías, puntualizó que aun cuando sectores académicos le han insistido a la JG a que atempere el reglamento para que se entienda que la certificación de las BP no es una excepción y que tiene el mismo valor de ley, la Junta de Gobierno hasta el día de hoy no ha tomado ninguna acción sobre el particular por lo que está vigente lo que establece el reglamento y está vigente la certificación.

De hecho en el informe que Severino Valdez le entregó a la JG refutando el informe de la comisión, presenta que el informe alude a fuentes jurídicas ya derogadas, como es el caso de la certificación 103 y no observa la nueva certificación 72.

Otro aspecto del cual llamó la atención el entrevistado es que ni la certificación 72, ni las instrucciones de la Administración Central de la UPR no establecen ningún método de publicidad para divulgar la disposición de las becas, reiteró que la selección de los candidatos las hacen los decanos luego de auscultar a sus facultades y recalcó que una vez más la JG no ha cambiado este procedimiento. En el caso de Severino Valdez defendió que éste le comunico a los decanos sobre la disposición de las becas.

El veterano litigante atribuyó sin reparos que es el comentarista político y abogado Carlos Díaz Olivo, profesor de la Escuela de Derecho, quien ha impulsado que el asunto de las becas presidenciales de la UPR haya llegado al Departamento de Justicia y por ende al PFEI . Primero presionó para que la JG nombrara a tres personas -dos de ellos estudiantes que fueron los que emitieron el informe que estableció que se violó una certificación de la Junta que no esta vigente. Agregó sobre el informe de la comisión el que se le atribuye a Severino Valdez que dio distintas indicaciones para cada uno de los becados, dando a entender que eso estaba mal “pero es que no cabían en otra forma ignoran cual era la norma vigente que siguió Severino e hicieron un informe plagado de ignorancia y cobraron por eso”, denunció. El costo del citado informe fue de $108 mil dólares.

Sobre este informe la JG de la UPR no siguió el debido procedimiento de ley para con los afectados y a los seis días de haber recibido el informe despidió a ambos funcionarios. Todo indica que la Junta de Gobierno reflexionó sobre su proceder y luego de recibir la refutación del rector Severino Valdez al informe de la comisión, entonces contrata a la ex juez administradora de la Administración de Tribunales, licenciada Mercedes Bauermestier para que lleve a cabo otra investigación. La investigación de la licenciada Bauermestier establece que no hubo ninguna violación de ley y menos violación penal. Para Abreu Elías la JG ignoró el informe de Bauermestier y no hizo nada más respecto al asunto, “quien debería estar acusada es la Junta de Gobierno incluyendo la declaración jurada de Díaz Olivo”, expresó el entrevistado.

Respecto al hecho de que la juez Marrero Martínez no le permitió a la defensa del exrector presentar como evidencia exculpatoria el informe de Bauermestier, Abreu Elías, afirmó que se supone que el juez no puede negar el presentar prueba y que el documento es admisible bajo el argumento de que había prueba esculpatoria, “la juez se supone que debió leerlo mi impresión es que no lo leyó”.

El entrevistado denunció que este caso es una tarea política y por último levantó el que fueron 13 las becas que se otorgaron, tres solo son del recinto de Río Pierdas y todos los recintos siguieron el mismo proceso, entonces, por qué no están acusados el resto de los rectores.

En la línea de esta interrogante en el informe preparado por la licenciada Baurmeister, ésta indica que la ausencia de normativa y de directrices claras por parte de la Administración Central, afectó a las acciones que se tomaron al respecto en todos los recintos y no sólo en el recinto de Río Pierdas. Dice el informe: “No se ha podido identificar documento alguno a nivel sistémico que contenga instrucción o normativa sobre cómo llevar a cabo el proceso para la recomendación de candidatos a Beca Presidencia o que establezca el requisito de publicidad”.

Luego añade: “La Administración Central no hizo convocatoria pública para recibir solicitudes a Beca Presidencial. Los recintos y unidades institucionales tampoco lo hicieron”.

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