Juicios por jurado: Otra legislación en la obscuridad

 

Por Cándida Cotto/CLARIDAD

ccotto@claridadpuertorico.com

En otra acción legislativa que levanta sospechas por la diligencia con que fue tramitada, sin participación de grupos de interés a favor o en contra, la Legislatura aprobó en un día el proyecto del Senado, PS 1590, de Thomas Rivera Schatz, y el Proyecto de la Cámara PC 2476 para permitir que personas convictas por un jurado con una decisión dividida soliciten un nuevo juicio.

El PS 2476 enmienda las reglas de Procedimiento Criminal 112, 145, 146 y 151 para hacer retroactiva la reciente decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos (EE. UU.), Ramos vs Luisiana, de que las convicciones de un jurado en casos criminales tienen que ser por unanimidad.

De inmediato, la Alianza para la Paz Social (ALAPAS), organización que trabaja con víctimas de delitos, lamentó que en medio de la emergencia provocada por la pandemia del COVID-19 se haya legislado una política pública de contenido social en la que no se ha fomentado la participación ciudadana. En entrevista con CLARIDAD, Angélica García Romero, coordinadora general de esa organización, expresó que si bien no querían menoscabar el derecho de otras personas ni la oportunidad que puedan tener,  está el detalle de que son personas que han sido convictas por algún tipo de agresión, algún evento violento, “y eso, definitivamente, incide en el estado emocional de nuestras víctimas del crimen porque es exponerlas a revivir nuevamente ese proceso tan doloroso que las personas pensaron que había dado fin”.

La trabajadora social expuso que dentro de todo el proceso que implica la sanación de una víctima de delito, el proceso judicial siempre es uno que ayuda a sentir que la persona tiene un poco de mayor control, de mayor justicia, y aunque eso no devuelva al ser querido —la mayoría de las personas que atiende ALAPAS son víctimas de casos de asesinatos—, el hecho de sentir que esa persona ya está presa ayuda a enfrentar la carga emocional y pasar la página.

Agregó que la medida expone a las víctimas a un proceso de revictimización, por lo que habrá que ver si cuando empiecen las personas a solicitar sus juicios se van a llevar los debidos procesos de ley, como con los derechos de las personas víctimas del crimen, a quienes se les debe avisar sobre toda gestión que se vaya a hacer sobre su caso.

García Romero recordó que la decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos no dispuso que esa regla fuese retroactiva. ALAPAS además censuró las enmiendas aceptadas por la gobernadora, Wanda Vázquez Garced, a la Regla 185 de Procedimiento Criminal del 1963, que permitirá a los fiscales modificar una sentencia más allá de la mitad de la pena establecida. Según los argumentos del Estado, el viabilizar que los fiscales puedan solicitar mejores términos de sentencias incentivará la colaboración de las personas que funjan como testigos y aumentará el porcentaje de esclarecimiento de casos.

Frente a ambas medidas, ALAPAS reclamó que se escuche y se considere a las personas víctimas del crimen al momento de trabajar legislación que pueda afectar directamente su integridad física y emocional y que el Gobierno de Puerto Rico establezca prioridades claras y adjudique los debidos procesos de ley para garantizar el estado democrático de nuestra Constitución.

 

La versión del Derecho

El presidente del Colegio de Abogadas y Abogados (CAPR), Edgardo Román Espada, también criticó que los proyectos se hayan aprobado sin vistas públicas en ambos cuerpos y adelantó que lo que debería ocurrir es que los proyectos vayan a conferencia legislativa.

“He tenido la preocupación desde un principio de que no haya habido vistas públicas. Hay elementos de preocupaciones genuinas de víctimas de delitos respecto a cómo se van a manejar. Siempre debería haber un espacio adecuado entre la legislación y las preocupaciones del pueblo”.

No obstante, el licenciado Román Espada explicó que en este caso en particular lo que hace el proyecto es reconocer un derecho de rango constitucional de cualquier acusado. “Por eso, en términos estrictamente jurídicos, nos llama la atención de manera favorable. Pero aun cuando pudiéramos favorecer el proyecto, en este tipo de situación lo que se pretende atender no existe. No se ha publicado una estadística que permita identificar el impacto de los casos. Como la retroactividad no tiene límites, podríamos estar hablando de un caso de hace 25 años, como menos”.

En efecto, en la medida del Senado se recoge que ni la Oficina de Administración de la Oficina de la Administración de los Tribunales (OAT), ni el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) mantienen estadísticas de cuántas personas han tenido un veredicto de culpabilidad mediante un jurado plural o por unanimidad. No existe documentación que certifique cuánto fue la votación.  Las únicas estadísticas que recoge el proyecto son datos de OAT de que entre el 2011 a 2017 hubo un total de 146,680 casos criminales graves. De estos, solo 1,122 fueron encontrados culpables por un jurado. Esto significa, según el proyecto, que a solo un 8% de las personas que enfrentaron procesos criminales graves recibieron decisiones por jurado.

Respecto a que el derecho sea retroactivo, Román Espada propuso como ejemplo que se podría dar un caso de asesinato en que el jurado haya decidido de manera dividida, que se haya convencido de un delito en segundo grado, y que al volver a tener un juicio pueda encontrar un delito mayor.

 

“Creo que, comoquiera, lo que se pretende hacer es reconocer un derecho constitucional de un acusado de delito a que su convicción resulte de la unanimidad del jurado con una prueba que sea más allá de toda duda razonable. Eso se ajusta al criterio constitucional”.

Enfrentado con la posibilidad de que los jurados puedan ser sobornados, manipulados y qué  garantías que puede haber, dijo que ya hoy en día el 95% de los acusados que son juzgados por jurado en la esfera federal en Puerto Rico son culpables, por lo que ya existe experiencia suficiente sobre delitos cometidos en Puerto Rico y que, de hecho, en la mayoría de los casos hay preacuerdos.

“El problema de no tener un jurado unánime es que se presta a elevar la posibilidad de que personas inocentes resulten culpables, en dirección contraria de qué sucedería o sucede cuando la mayoría no se atreve a reconocer la inocencia de una persona porque se trata de un delito notorio”, se cuestionó el presidente del CAPR.

El que la gente esté convencida de que una persona es inocente o culpable parte de la percepción que cada uno pueda tener, de la información que le dan los medios; pero no necesariamente de la información que pueda tener el tribunal. Reiteró que la medida es estrictamente para los delitos en donde hubo una convicción por un jurado dividido y que, en el caso que se llevó al Tribunal Superior de EE. UU. (TS), la persona permaneció presa.

No obstante, reconoce que en este momento existen preocupaciones de algunos sectores vinculados a víctimas, que son genuinas; pero justificó que de lo que se trata es de un derecho de rango constitucional que interpreta la Enmienda Sexta de la Constitución de Estados Unidos.

Y aunque Román Espada coincidió con que la decisión del TS federal no obliga a los Estados ni a sus jurisdicciones a que revisen sus normas, ni mucho menos a que el derecho sea uno retroactivo, expuso que el no cambiar la ley hubiese traído una controversia jurídica de igual protección ante las leyes “porque estamos hablando de que el fundamento para la enmienda legal es uno constitucional; realmente traía ese elemento problemático”.

En entrevista por separado, la licenciada Wanda Valentín Custodio, presidenta de la Comisión de Derecho Penal del CAPR, también destacó que la figura de juicio por jurado se concibió desde sus inicios como unánime: “Así lo recogió la constitución de EE. UU. y se trasladó a Puerto Rico a principios de siglo” —se refiere al siglo XX. Más aun, expuso que la modificación para que sea un veredicto dividido responde a razones discriminatorias en el ámbito racial o político.

“En Puerto Rico, como se ha dicho tantas veces, se modifica mediante legislación a finales de los años 40 por razones ideológicas para lanzar un veredicto de culpabilidad contra Pedro Albizu Campos. Como eso beneficia a la clase dominante, cuando no pueden impedir, porque sería inconstitucional, que una minoría llegue y tenga acceso a ser parte del jurado, la manera de diluir su voto, su participación, en ese jurado es haciendo los veredictos divididos”. De esa manera, dijo, en el jurado sigue primando la visión de la clase dominante.

 

Aun cuando dijo concurrir con que ese principio constitucional debe regir en todos los Estados y, por ende, en la isla, reparó en su retroactividad: “Ciertamente es extraño esa rapidez con la cual se le ha extendido retroactividad”. Expuso que en los casos en los que no se ha alcanzado unanimidad, de lo que se está hablando es de que hubo una prueba que no fue lo suficientemente fuerte para convencer más allá de duda razonable a una parte de ese jurado.

“Estamos hablando de unas pruebas flojas, débiles. Entonces, en el caso de Estados Unidos, lo que resolvió el Tribunal Supremo es que iba aplicar a aquellos casos que no fueran finales y firmes. En relación con los que ya eran finales y firmes estableció que se iban a resolver caso a caso. Eso es si y cuando la persona lo pida, incluso si están pendientes, tiene que presentar un escrito al tribunal. Aquí siempre lo tiene que pedir la persona”, aclaró.

La abogada criminalista dijo que, según su experiencia, la mayoría de las personas que reciben un veredicto plural, de verdad son inocentes, por lo que se tiene gente presa que muy probablemente no pudieron apelar porque no tenían recursos para hacerlo. Quizás no tuvieron una representación adecuada y se quedaron cumpliendo una pena en ese escenario del veredicto dividido. En el caso de Puerto Rico, apuntó, desde los años 40 esta situación es una discusión entre penalistas.

“Claro, eso nos trae a otros escenarios que son preocupantes de qué pasa, de cuál es un criterio.  Uno de los criterios para recomendarle a un imputado que utilice la vía del jurado en vez del derecho es cuando por ejemplo el estado de derecho establece ciertas normas en que la comunidad no cree plenamente”. Un ejemplo clásico sobre el particular es la Ley 54, cuya aceptación depende de un proceso de educación. En estos casos, dijo, son bien frecuentes los veredictos divididos.

De una persona reclamar el derecho constitucional, lo que va a ocurrir es que el juez, una vez que confirme que ese veredicto ha sido dividido, le impone una fianza. Por ejemplo, en el caso de la Ley 54, se le pone un grillete. Si la persona puede prestar la fianza, sale a la libre comunidad en espera de juicio, igual que cuando estuvo esperando el juicio en esa primera ocasión. Todo eso va a pasar automático porque eso ya está en todas las demás reglas, añadió.

“No es tan sencillo como el que los malos están adentro y los buenos estamos afuera; no es así. Lo único que tenemos es el proceso. Esa prueba puede ser cierta o no cierta, lo que podemos evaluar es la calidad de la prueba. También depende de la calidad del jurado, de sus abogados, de  si el juez metió la mano dando instrucciones o mensajes tanto de la culpabilidad como la no culpabilidad. Por eso es que necesitamos una guías uniformes  y eso son la Constitución y las reglas de procedimiento criminal. Lo demás es humano y, como humano, puede fallar la defensa; puede fallar el juez; puede fallar el jurado, puede no entender y puede condenar a 12 años a un  inocente y sacar por la puerta a un culpable. La justicia es artesanal”, concluyó Valentín Custodio.

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