Las dimensiones morales y legales de la controversial piscina en la playa de Rincón

 

Especial para CLARIDAD

Acogemos con alegría y esperanza la respuesta militante y combativa que un sector de nuestro Pueblo comienza a dar al atropello por la construcción ilegal de la piscina en Rincón. La intención de la asociación de titulares del Condominio Sol y Playa de reconstruir una piscina e instalaciones recreativas accesorias en terrenos del dominio público, y mediante la aprobación de un permiso fraudulento, ha abierto una controversia que trasciende las circunstancias relacionadas a este proyecto, dramatizando el patrón irresponsable e imprudente de construcción en la zona costanera, autorizado por el Estado, en la región del oeste y en muchos otros espacios del litoral. Los destrozos y alteraciones de muchas estructuras construidas en Rincón y en otros lugares de las costas del país, provocados por el huracán María en el 2017, han hecho evidente el proceso desenfocado y desconectado de la realidad natural de las riberas del mar en tiempos del calentamiento del Planeta y cambio en el clima. Insistir en reconstruir, sin tomar en cuenta las experiencias vividas del pasado reciente, constituye una torpeza que el Pueblo rechaza y ha mostrado su disposición de combatir. El caso de la piscina en Rincón es uno ejemplar pues ofrece la oportunidad de articular un nuevo paradigma sobre la forma correcta e inteligente de auspiciar y llevar a cabo el desarrollo de terrenos y de la actividad económica y social en armonía con la cambiante y frágil naturaleza. Es un paradigma donde no debe tener cabida la corrupción, la ineptitud, la incapacidad, la insolencia y la represión violenta de las fuerzas del Estado contra el Pueblo.

Me propongo compartir algún conocimiento y experiencia profesional que he acumulado en el tiempo vivido relacionado al desarrollo de proyectos en la costa y de forma específica, al proyecto de reconstrucción de esta piscina en Rincón. Pero antes, deseo comunicar a modo de desahogo, parte de las emociones que desbordaron mi tranquilidad emocional en días recientes al conocer los acontecimientos que se han desarrollado en la lucha del Pueblo contra este proyecto. Como a muchos, me conmovió profundamente el incidente con la carey de concha en su tortuoso proceso de construir un nido donde colocar los huevos que germinarían para aumentar el número de su amenazada especie. El hecho de que este animal luchara por superar las obstrucciones físicas que imponen la pared y las excavaciones asociados a la construcción ilegal de esta piscina, me hizo pensar en los intensos y a veces dolorosos procesos de parto que nuestras madres y compañeras llevan a cabo para darle continuidad a la vida de nuestra especie. Pensé que la tortuga también sufre, de cierta forma, el “proceso de parto” para acceder a la tierra firme y seca en la playa, construir con sus aletas un nido, depositar los huevos (depositan una media de 100 huevos, aunque en ocasiones, depositan cerca de 200), cubrir delicadamente con sus aletas el nido con arena seca (el nido, a modo de ‘útero’, es una delicada incubadora sensible a la humedad y temperatura ambiental) y tortuosamente regresar al mar impulsándose con sus cuatro aletas (pues no tienen patas). Este proceso lo repiten entre tres y siete veces durante la temporada de anidación y lo hacen en el mismo espacio del litoral donde 20 años antes nacieron de uno de eso huevos depositados en un “útero” similar que construyó la tortuga carey de concha progenitora. Reflexionando sobre este delicado y hermoso proceso, pero incomodado por los hechos que ocurren en Rincón, pensé en la frase “joder el parto”, frase de uso coloquial que tenemos en Puerto Rico para dar el significado a procesos que tienen el efecto de interrumpir o entorpecer el logro de un acontecimiento. Y me excuso con el amigo lector, porque la frase “joder el parto” se considera una frase soez cuando se utiliza en un medio de comunicación social serio como es CLARIDAD, pero las circunstancias de la tortuga y de este torpe de construcción de una piscina en el hábitat natural de una especie en estado crítico por su peligro de extinción, me requería un cierto grado de desahogo emocional. De hecho, consideré titular esta columna con el gerundio de esta frase (“Jodiendo el Parto”) para significar, por un lado, las consecuencias de las intervenciones irresponsables del secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), de Gerentes de la Oficina de Gerencia de Permisos y de la dirección ejecutiva de la Junta de Planificación (JP), y por el otro, de la respuesta comunitaria de resistencia y lucha contra el atropello gubernamental para impedir el proceso de construcción y la intención de privatización de ese pedazo de playa del Pueblo de Puerto Rico. Apuesto a que, con la lucha sostenida, prevalezcan las condiciones para que las tortugas puedan seguir usando su espacio natural y asegurar su reproducción y prevalencia como especie valiosa y, además, que el Pueblo comience a recuperar los bienes comunes y pueda disfrutar libremente de estos recursos naturales.

Veamos, someramente, algunos aspectos técnicos, procesales e históricos relacionados a la controversia con el proyecto de la piscina del condominio Sol y Playa. A partir de la década del 1980 se aceleró un proceso de urbanización y construcción de condominios y edificaciones con alegados propósitos turísticos en toda la región oeste, desde Aguadilla a Cabo Rojo. La mayor parte de estas estructuras se promovían con inmuebles para propósitos turísticos recreativos, tomando como atractivo la belleza del paisaje escénico del litoral costero, teniendo como atractivo playas naturales, espacios para la natación recreativa, pesca recreativa y, en ciertos espacios, la práctica del “surfing”. Pero este proceso se llevó a cabo próximo-inmediato a la zona marítimo terrestre, y en muchas instancias, dentro de este espacio del litoral. Cientos de estructuras, sino miles, se han construido en esos espacios con estas características. La posibilidad de esta actividad de construcción en la costa se reconoció y anticipó en el Programa de Manejo de la Zona Costanera de Puesto Rico que preparó el DRN (ahora DRNA) y que adoptó la JP en el 1978 como el componente costero del Plan de Usos de Terreno de Puerto Rico. En el Programa se delimitó la zona costanera como todo el espacio contenido a un kilómetro tierra adentro desde la línea de costa en todo Puerto Rico y en algunos espacios, con una penetración mayor del kilómetro en aquellos sitios donde ubican sistemas y recursos naturales de especial valor e importancia como bosques de mangle, humedales y otros. El DRN y la JP adoptaron normas y políticas públicas para darle dirección y control a las actividades de desarrollo dentro de este espacio geográfico dentro de una filosofía de conservación de recursos. Dado este enfoque filosófico, se le encomendó al DRN la implantación del Programa. En marzo de 1983, con el asesoramiento del DRN, la JP puso en vigor el Reglamento de Zonificación de la Zona Costanera y de Acceso a las Playas y Costas de Puerto Rico, conocido como Reglamento de Planificación Número 17 de la JP. Para que sirva de contexto a la presente administración del gobierno de Puerto Rico, es necesario recordar que, tanto el Programa, como el Reglamento 17, fueron aprobados por el entonces gobernador anexionista, Carlos Romero Barceló. Este Reglamento Número 17, establece los procedimientos y requerimientos específicos para efectuar construcciones y desarrollos en la zona costanera. Entre esos requerimientos del Reg. 17, que desde el 2010 están incorporados en el denominado Reglamento Conjunto del JP-OGP’e, se destacan los siguientes:

En realidad, estos requisitos de separación y delimitación de la zona marítimo terrestre (ZMT), han estado vigentes desde el año 1983. En el concepto de separación se implica que, una vez determinado por un agrimensor profesional y. aprobado por el secretario del DRNA, el proyectista, en este caso debió haber sido el Condominio Sol y Playa, debió transferir 20 metros de su propiedad colindantes a la línea del límite interior de la ZMT y dicha franja debió ser dedicada a uso público y constituirse como tal en una escritura pública a nombre del DRNA como custodio de ese bien. Además, se establece que en los 30 metros siguientes a esos primeros 20 metros una prohibición de construir edificaciones como pueden ser piscinas, gazebos, baños y otras estructuras accesorias, tal como se hizo y se pretende hacer en el Condominio Sol y Playa. Cuando se examina estas distancias de donde hoy se encuentra la ZMT en relación con los edificios del caso en controversia, es evidente que la construcción de la piscina se pretende efectuar en bienes del dominio público. Visto de esta forma, la actividad de construcción que se pretende hacer en Sol y Playa es improcedente e ilegal.

Destaco, además, el planteamiento que se hace el punto número b3 de la cita del Reglamento referente a la vigencia de los deslindes de la ZMT. Desde el 2010 se estableció una vigencia para los deslindes de hasta 5 años, sin embargo, en el Reglamento de 1983, hasta el 2010, esa vigencia era de un año. Pero cabe destacar que el punto b4 reconoce que, cuando por causas naturales o acción humana cambie el perfil de la costa, se puede requerir un nuevo deslinde que reconozca ese cambio, independientemente del término de los 5 años. En el caso actual del Condominio Sol y Playa, como ha ocurrido en prácticamente en todo el litoral de Rincón, el alza en el nivel del mar y los acelerados procesos de erosión costera, han transformado y están transformando continuamente la topografía y la morfología costera. Estos cambios que se aceleraron con el impacto del huracán María, pero ya eran dramáticas desde el paso del huracán Sandy en el 2012, plantean el riesgo de seguridad para las estructuras construidas adyacentes al litoral (las que aún no han colapsado), plantea un problema de modificación significativa del hábitat y áreas de anidaje de las tortugas marinas, y supone, además, un cambio sustancial e irreversible de la situación legal de titularidad de los propietarios de estructuras en todo ese litoral. Si se efectúan los deslindes de “oficio” como correspondería hacer al secretario del DRNA, muchas estructuras existentes van a estar ocupando las zonas que se presume vacante en el litoral y otras estarán propiamente dentro de bienes del dominio público. Es decir, la erosión acelerada en ese litoral costero y la imprudencia histórica de haber construido próximo inmediato dentro de la ZMT cambia el régimen de propiedad privada para miles de titulares.

Pienso que, de fondo, esa es la preocupación no declarada de los titulares del Condominio Sol y Playa y la del propio estado que no quiere asumir sus deberes ministeriales de saneamiento del litoral de forma razonada, ordenada y democrática. Por el contrario, asumen una posición de imposición, otorgando permisos que no tienen fundamento de ley, ignoran los procedimientos de validación técnica y legal requerida, rechazan el asesoramiento científico y técnico sobre las materias aplicables a los problemas en la costa y pretenden acallar las respuestas del Pueblo utilizando la violencia y la intimidación de las fuerzas policíacas para-militares del Estado. Ante este escenario, al Pueblo sólo le queda la respuesta inmediata de protestar, resistir y combatir la corrupción de los procesos legales, la corrupción de las normativas y políticas públicas orientadas al bien común o colectivo y perseverar en esta lucha. Hay que enfrentar con tenacidad a todos los que se ubican del lado que gestionan el “joder el parto” en el litoral costero de Rincón y en todo el País.

Finalmente, traigo a la atención de todos algunos datos históricos de la secuencia de acciones seguidas en el proceso de este proyecto Sol y Playa. Tal como lo recuerdo, en mis muchos años de funciones como Secretario Auxiliar de Planificación en el DRN y como Miembro Asociado de la JP, el Proyecto Sol y Playa comenzó en el DRN a finales de 1980, como un proyecto turístico que con el tiempo convirtió en un proyecto residencial. Desde el 1987, cuando se sometió el primer deslinde la de ZMT (que según el reglamento tenía una vigencia de un año) surgieron conflictos internos en el DRN porque no se aplicaron las normas de separación que requería el Reglamento17 de la JP. El deslinde fue oficialmente catalogado como incorrecto. Cuando el proyecto se radica como residencial en la década de 1990, el DRN endosó esa gestión incluyendo la aprobación del deslinde deficiente (a mi juicio caduco) aprobado previamente. Hasta donde conozco, no se designó como espacio público los 20 metros desde la ZMT y no se formalizó una escritura pública en el Registro de la Propiedad a esos efectos. Mi entendimiento es que proyecto Sol y Playa se construyó sin dar cumplimiento cabal a las normas del Reglamento 17 (que citamos arriba) y de la Ley Orgánica del DRN. En el espacio público que debía estar libre de construcción, se ubicó la piscina con otras estructuras accesorias. Transformado el espacio del litoral por el proceso continuo de erosión, y alterado dramáticamente en septiembre de 2017 por el huracán María, con una playa más estrecha, ahora se pretende reconstruir las instalaciones accesorias del condominio en el mismo lugar donde antes estuvo sin que mediara una evaluación del impacto ambiental de la intervención propuesta en el espacio a construirse, ni del impacto de las obras sobre el ambiente y los recursos naturales del litoral, ignorando el espacio como hábitat crítico para especies protegidas por ley por estar amenazadas y en peligro de extinción, sin evaluar el riesgo y vulnerabilidad del proceso erosivo y de las marejadas ciclónicas sobre lo que se quiere construir y sobre lo ya construido, y como si fuera poco, sin un deslinde actualizado de la ZMT.

Como persona observadora de estos procesos, me surge la curiosidad si las relaciones personales entre funcionarios y actores sociales involucrados tienen alguna relación causal en esta controversia tan álgida y, probablemente, innecesaria. Considérense los siguientes datos:1) el proyecto Sol y Playa se evaluó y endosó con el deslinde de la ZMT deficiente bajo la gestión como secretario del DRN, del ingeniero Daniel Pagán, que tengo entendido que actualmente se desempeña como contratista y asesor técnico principal del secretario del DRNA, Rafael Machargo; 2) el actual secretario Machargo se desempeñó como sub-secretario del DRNA cuando Pagán era secretario; 3) la Lcda. Shirley Vocak, que públicamente se ha identificado como representante legal de los titulares del Condominio Sol y Playa, fue la directora de Asuntos Legales del DRNA cuando el ingeniero Daniel Pagán era secretario y Machargo sub-secretario del Departamento. Es decir, estas tres personas han estado vinculadas y relacionadas al proyecto Sol y Playa, desde el interés público representado por el DRNA y por el sector privado como entes contratados. Habrá que ver cómo se considera el posible conflicto ético de estos funcionarios, si alguno, en los expedientes y memoria oficial que se realicen para documentar los procesos controvertibles de la piscina del Condominio Sol y Playa en Rincón, del uso y aprovechamiento ilegal de los bienes del dominio público de la ZMT, de la responsabilidad y función de poner en vigor las leyes y políticas públicas que protegen especies y hábitats en peligro de extinción, y de la función y responsabilidad de proteger vida y propiedad de seres humanos, entiéndase titulares legítimos de bienes inmuebles ubicados en el litoral, incluyendo los residentes del Condominio Sol y Playa.

Ojalá haya explicación honesta y correcta, tanto científica como técnicamente para los procesos gubernamentales seguidos en la toma de decisiones de los permisos de este caso tan delicado, pero a la vez ten importante para el presente y el futuro de Puerto Rico. El escenario de discusión y reflexión que plantea el caso de la piscina del condominio Sol y Playa establece precedente para los otros cientos o miles de casos que habrá que adjudicar en el litoral costero de Rincón y del resto de Puerto Rico. Es impostergable un saneamiento de los usos de terreno en el litoral costero, según progrese el alza en el nivel del nivel del mar y el calentamiento del Planeta. También se requiere un saneamiento en las políticas gerenciales y administrativas de los funcionarios públicos en quienes delegamos para que protejan el bien común, el patrimonio natural, incluyendo las especies en peligro de extinción. Ese es el deber de los funcionarios públicos; no están ocupando puestos públicos para “joderle el parto” al Pueblo. La iniciativa que ha tomado un sector del Pueblo para protestar y cuestionar el atropello en Rincón debemos apoyarlo y hacerlo extensivo a otras luchas de reivindicación de las riquezas y de los valores superiores del Pueblo. Me siento convocado en esa gesta de repudio a las actuaciones ilegales, corruptas y de violencia contra el Pueblo. ¡Nos vemos en Rincón!

 

Artículo anteriorNumancia en el Caribe
Artículo siguienteOrden de desahucio del gobierno para la fábrica cooperativa de costura utuadeña que cosió los uniformes olímpicos