Legislación peligrosa

El proceso legislativo, la discusión de proyectos de ley y resoluciones en el Capitolio provocan constantemente una sensación y convicción conspirativa, de sumisión y complicidad con diversos actores de esta sociedad enmarcados en varios grupos. Hablamos de la Junta de Control Fiscal y todos los que se benefician de sus propuestas y acciones que denominamos los grandes intereses, los funcionarios de gobierno que han sido cómplices de dicha Junta, quienes además buscan algún tipo de “acomodo razonable” –con lo que demuestran su incapacidad política y moral de enfrentarse a la manifestación más burda del colonialismo que es dicha Junta– y sectores conservadores para quienes la separación de iglesia y estado es inexistente.

En una vista pública sobre el tema de la salud, la Oficina del Comisionado de Seguros admitió que en Puerto Rico existen 400 mil personas que “a pesar de generar ingresos, el salario no les alcanza para pagar el costo de la prima de un plan médico privado ni cuali?can para la cubierta del Plan de Salud del Gobierno por su salario.” Resulta insostenible y una crasa violación al derecho a la salud que más de 400 mil seres humanos en Puerto Rico estén desprovistos de un plan médico. La propuesta legislativa pretende incorporarlos al plan de salud del gobierno. En primera instancia suena sensato pero es seguir apostando al esquema de la privatización de los servicios de salud. El informe del 2018 de la Oficina del Procurador del Paciente señaló que la gran mayoría de las más de 2000 querellas radicadas en dicha oficina son por la negativa y rechazo  de servicios médicos  por parte de los planes médicos. La salud es un derecho humano fundamental y no puede ni debe estar a la merced del mercado como ha ocurrido en Puerto Rico. Tampoco la discusión de este asunto debe enmarcarse –como ocurre siempre– en un análisis de costos sino en el compromiso indelegable del gobierno a garantizar el acceso digno y justo a los ciudadanos.

La Cámara ha celebrado dos vistas públicas para discutir el proyecto 1874 con el propósito de crear una nueva ley de condominios. El proyecto tiene varios artículos que buscan, por un lado, prohibir que los consejos de titulares rechacen los alquileres a corto plazo –principalmente la multinacional Airbnb– y por otro lado, flexibilizar el que se pueda enmendar una escritura matriz del condominio para modificar su característica principal de residencial a comercial, lo cual aplicaría retroactivamente, provocando que dicho artículo viole el derecho constitucional a que las leyes no menoscaben las relaciones contractuales. Uno de los deponentes expresó cándidamente que todo eso era por imposición de la Junta de Control Fiscal.

En enero se aprobó, con mi voto en contra, el proyecto del Senado 1121 que sienta las bases para la privatización total o parcial de los tres componentes esenciales de un sistema eléctrico: generación, transmisión y distribución de la electricidad. En el proyecto se utiliza el discurso de “las centrales generadoras actuales y futuras” y se dice explícitamente que las nuevas centrales (que quemarán combustibles fósiles, como hasta ahora), deberán tener dos fuentes: una será el gas natural, y la otra cualquiera de los otros dos combustibles fósiles (carbón y petróleo). Es evidente que este proyecto va a servir como punta de lanza para que el gobierno justifique la contratación de una cantidad ilimitada de empresas privadas a incorporarse en los múltiples procesos público-privados que se aprobarán. Esto lo sabíamos y, aunque en el proyecto no se habla de los fondos federales de reconstrucción del sistema eléctrico, no tengamos la menor duda de que se creará el andamiaje reglamentario necesario para justificar todas las contrataciones de empresas de los amigos de la administración actual.

No debemos perder de vista que debido al largo proceso de transición propuesto (hasta el año 2050), durante las próximas tres décadas, el país estará sujeto a los vaivenes en el precio internacional del gas natural y del petróleo. En el caso del carbón, durante los próximos diez años. Es decir, ni ahora ni en el futuro previsible las autoridades en PR podrán decir absolutamente nada sobre el precio que se paga y que se pagará en la compra de estos dos combustibles fósiles. Esto nos deja en la misma situación que hemos tenido hasta el presente. La gran ironía es el planteamiento, que se repite a lo largo del proyecto, de que tanto el sector público como el sector privado velarán por el interés público en lo que concierne al tema energético. Esto no solamente es falso, sino que es imposible por una razón obvia: el sector privado existe motivado por la obtención de ganancias y no para velar por ningún interés público en país alguno.

Otro proyecto importantísimo que se mantiene latente en el Capitolio es el nuevo Código Civil. Estamos en una especie de espera que desespera para conocer finalmente si la mayoría decide aprobarlo. No obstante, existen múltiples cuestionamientos al mismo, en particular en áreas de reconocimiento y protección de derechos humanos. Algunos ejemplos nos demuestran esa visión conservadora y fundamentalista. En el proyecto, el Art. 26 sobre Tiempo, género y número de las palabras, que mantiene el uso exclusivo del masculino, es un principio obsoleto que debe ser eliminado de los códigos modernos. Algunos deponentes alegaron que reproduce el machismo y el patriarcado al ignorar el lenguaje inclusivo y que se debía revisar todo el código para eliminar este lenguaje obsoleto y revisar todo.

El proyecto del nuevo Código Civil radicado contenía originalmente un Artículo 90 (igual protección de las leyes) que detallaba los derechos. No se incluyó en el Artículo los términos “orientación sexual o identidad de género”. Cuando junto a diversos grupos de interés señalamos esta situación, la Comisión prefirió eliminar el Artículo completo para no incluir ese. Prefirieron sacar el reconocimiento de esos derechos por completo. En cuanto a los Arts. 255 (bienes públicos de uso público y dominio público) y el Art. 256 (bienes públicos, patrimonio del Pueblo de Puerto Rico) la controversia principal estriba en si la nueva clasificación de bienes pone en peligro la protección del aire, las aguas pluviales, el mar y sus riberas. El Código vigente distingue entre “bienes comunes” y “bienes de dominio y uso público”.  La ACLU indica que la definición de los bienes y los usos que se les designa provoca preocupación en torno al ejercicio de derechos fundamentales.

Por otro lado, el propuesto Art. 398 (Constitución del Matrimonio) define el matrimonio como “un contrato civil en virtud del cual dos personas se obligan mutuamente a ser cónyuges”. El Comité Amplio para la Búsqueda de Equidad (CABE) expresó su oposición porque se omite la expresión de que la figura es válida independientemente del sexo, orientación sexual o identidad de género de sus componentes.

El propuesto Art. 1592 establece que la responsabilidad de los co-causantes de un daño extracontractual será mancomunada y añade un segundo párrafo ilógico que dice que, no obstante lo anterior, responderán solidariamente si la acción dañina fue concertada. Este artículo constituye un cambio fundamental al derecho de responsabilidad civil extracontractual. Diversos sectores se han opuesto y se cataloga este cambio como la principal deficiencia de la propuesta para un nuevo Código, ya que exime de responsabilidad a quien contribuyó a la creación del daño en perjuicio de la víctima. La mancomunidad en estos casos va en contra de la política pública más crucial: reparar el daño de la víctima. Es un cambio claramente dirigido a beneficiar a las grandes empresas de seguros.

Tengo la seguridad que durante el resto del cuatrienio continuaremos viendo este tipo de legislación. De igual forma continuaremos objetando, denunciando y combatiéndolas.

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