Los Derechos Humanos y Puerto Rico

Celebremos los 71 años de la Declaración de los Derechos Humanos luchando por nuestra liberación individual y colectiva.

 

Por Luis Pedraza Leduc

Especial para CLARIDAD

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París. En esta se recogen en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos para todo ser humano. En estos tiempos donde el imperio impone una ley para obligar a pagar una deuda a la colonia y que decide reducir el gasto público a costa de afectar servicios esenciales, consideramos prudente recordar qué aprobaron las naciones del mundo en ese momento histórico.

Destacamos los artículos que se refieren a los derechos económicos, sociales y culturales, por su importancia y pertinencia hoy.

Artículo 22.

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23
 

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

ARTICULO 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25 

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26 

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27 

1.Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

El plan fiscal impuesto por la Junta de Control Fiscal, el presupuesto anual que aprueba la legislatura, los llamados acuerdos entre bonistas, la JCF y el gobierno, así como sus planes de ajuste de deuda, son las herramientas para gobernar hoy en día en la colonia. Es así que se echa por la borda toda consideración a lo que llamamos derechos humanos. La Constitución aprobada en Puerto Rico en 1952, sujeto a los criterios del Congreso imperial, adoptó en esencia estos derechos humanos en la Carta de Derechos. Sin embargo, el Congreso no acepto la Sección 20 de la Carta derechos que consignaba específicamente los derechos sociales y económicos.

No obstante, debemos reconocer que aspiramos a una sociedad donde el reconocimiento a estos derechos sea el modo de vida. Ello requiere la descolonización del país y el cese inmediato del control de Estados Unidos sobre Puerto Rico. Celebremos los 71 años de la Declaración de los Derechos Humanos luchando por nuestra liberación individual y colectiva.

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