Los tribunales no atienden en sus méritos que hacen los grupos comunales

 

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La aplicación por parte de los tribunales de la llamada doctrina de legitimación activa cada vez más está dejando sin protección a comunidades, grupos ambientales y cualquier otro grupo que pretenda protegerse, ya sea de una construcción ilegal, de una que represente un peligro inminente a la salud y seguridad, de un desarrollo que impacte de manera negativa algún recurso natural o de uno que privilegie su disfrute.

Así se desprende de entrevista con el experto en Derecho Ambiental, Pedro Sadeé Lloréns, luego de que el Tribunal de Apelaciones desestimara una demanda en contra de la  compañía New Fortress Energy (NFE) por la construcción de una planta de gas metano en el muelle de San Juan.

La demanda fue presentada por las organizaciones El Puente-Enlace Latino de Acción Climática y el Sierra Club de Puerto Rico, el pasado 11 de noviembre de 2020, contra a la compañía NFE, así como la Oficina de Gerencia de Permisos, la Autoridad de Puertos de Puerto Rico y la Secretaria de Justicia, denunciando que New Fortress construyó y opera de manera ilegal un proyecto de importación y procesamiento de gas metano licuado en los muelles de San Juan.

“New Fortress está operando sin consulta de ubicación, por ende, sin declaración de impacto ambiental; a sus anchas, pasando por encima de la ley local y pidiendo ser eximidos de jurisdicción federal para no ser inspeccionados por la Comisión Federal Reguladora de Energía, denunció.

La decisión deja vulnerables a los residentes de las comunidades de Puerto Nuevo Norte en San Juan, Amelia y Sabana en Guaynabo y Vietnam en Cataño, aledañas a la planta de gas metano.

“Lo que ha sucedido en los tribunales con relación a este caso —y también se puede señalar en otros—, es inaudito, porque se aplicó la doctrina de legitimación activa. Se está abusando de ello porque es una forma de evitar que los vecinos y las comunidades puedan presentar sus casos en sus méritos”, apuntó el representante legal de las organizaciones demandantes.

A juicio de Sadeé Lloréns la aplicación de la citada doctrina, en este caso por NFE, es una aplicación extrema por su injusticia, porque se supone hay otra norma de derecho que se le debe dar validez en lo que se alega en las etapas tempranas de los casos. Ello facilita que no se desestimen y se puedan ver. Pero en este caso, tanto el Tribunal de Primera Instancia de San Juan como el de Apelaciones hicieron todo lo contrario. No le dieron validez a las alegaciones de los vecinos, las cuales eran muy claras y detalladas sobre cuánto les afecta por la ubicación y por la contaminación de aire, además del riesgo a la que están expuestos a la entrada y salida del barco con el movimiento del gas metano o natural que acarrea.

La decisión de desestimación del Tribunal de Primera Instancia fue emitida en diciembre del 2020, por el juez Alfonso Martínez Piovanetti sin escuchar prueba, por lo que acudieron al Tribunal de Apelaciones. Este tampoco permitió la vista y sostuvo la desestimación por alegada falta de legitimación activa.

Sadeé Lloréns, quien tiene una extensa trayectoria en las luchas ambientales, denunció que en los tribunales no se han atendido en sus méritos las alegaciones que se han hecho por grupos comunales y ambientales. Un ejemplo reciente es el de la UTIER con relación al contrato de LUMA. A esta también se le aplicó la doctrina de falta de legitimación activa.

Explicó que la legitimación activa es una doctrina que es sumamente restrictiva respecto a la función de los tribunales, lo cual es en suma desafortunado porque la gente se queda sin poder presentar sus casos. Una vez el tribunal determina que no hay legitimación activa, no hay ninguna facultad en ley ni siquiera para atender el caso. “Entonces eso está lleno de arbitrariedades y de juicios subjetivos. Ni siquiera en Estados Unidos se está aplicando de forma tan extrema e injusta como en Puerto Rico”.

En alusión a quienes están dominando la rama judicial, denunció que esa puerta que se usa en muchas ocasiones de manera subjetiva está haciendo crisis en el contexto actual de necesidad de atender situaciones ambientales, de energía y de cambio climático.

Reiteró que el uso de esta doctrina conservadora en los últimos años se ha convertido en un impedimento para que las comunidades puedan presentar sus casos e insistió que en estos últimos tiempos la doctrina es más dañina.

En el caso de New Fortress Energy, se hicieron varios señalamientos de cómo se afectaba a la gente, como son los aspectos de exposición al riesgo, estableciendo sin duda que los demandantes tenían la legitimación activa. La aplicación de la doctrina, dijo, fue en particular objetable o antijurídico porque el Tribunal señaló que no había ocurrido ni un fuego ni un accidente todavía y que, por ende, no había ocurrido ese daño concreto.

“Nosotros señalamos que el riesgo es real debido a la cercanía, debido a las características del gas, a las características de su almacenamiento. Fueron alegaciones específicas con sustancia. Y el resultado de que ni siquiera se pudo presentar prueba al respecto es lo que es altamente objetable y llama la atención”. Atribuyó ese cerrar de puertas a que el Tribunal no es autónomo, sino que responde a las peticiones de NFE, quien presentó una petición de desestimación cuestionando el standing.

Por su parte, Sary Rosario, vecina de Puerto Nuevo, reaccionó a la determinación diciendo: “Nos sentimos huérfanos de justicia por la decisión que ha tomado el Tribunal de Apelaciones. Es decepcionante e indignante que el Tribunal ni siquiera permita ver el caso en sus méritos. Tampoco consideran el hecho de que varios líderes religiosos de las comunidades aledañas a la planta presentaran un recurso para ser amigos de la corte en este caso”.

En tanto, Amy Orta Rivera, coordinadora de Política Pública Ambiental de El Puente, comentó: “El Tribunal, básicamente, nos está diciendo que esperemos a que un desastre ocurra para entonces tener el derecho a recurrir a un remedio legal. Nuestras organizaciones y grupos buscan cumplir con la política pública ambiental establecida para que se atienda la crisis climática y la justicia ambiental”.

Mientras, las organizaciones también se han movido a procurar que se lleve a cabo una investigación legislativa sobre la construcción de la planta y a que la Comisión Reguladora de Energía asuma la inspección de la instalación.

 

 

 

 

 

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