Mirada al País: Por una nueva Ley de Costas

 

Especial para CLARIDAD

En el 2013, el Senado de Puerto Rico realizó una vista pública sobre un proyecto de Ley de la senadora María De Lourdes Santiago para establecer una nueva ley de costas en Puerto Rico.  Este proyecto de ley fue el resultado de conversaciones, reuniones y aportaciones de un conjunto de científicos, expertos en los temas de las costas y la zona marítima terrestre.

A dicha vista, comparecieron funcionarios del Departamento de Recursos Naturales quienes solicitaron tiempo para evaluar la medida y proponer alternativas a la misma. Nunca llegaron las propuestas, ni enmiendas, por lo que el proyecto no se consideró. Así las cosas, terminó ese cuatrienio y el país no tuvo un nuevo ordenamiento jurídico que protegieras nuestras costas, playas y bienes de dominio público.  Por ello, continuamos con la arcaica definición de zona marítimo terrestre.

El cuatrienio pasado, junto al compañero Juan Dalmau, radicamos nuevamente el proyecto de Ley para una nueva Ley de costas y un proyecto para establecer una moratoria en la construcción en las costas del país.  Desafortunadamente, corrieron con la misma suerte; nunca se aprobaron, a pesar que vivimos la catástrofe del huracán María que provocó grandes cambios y daños a lo largo y ancho de la zona costanera de país.

Posteriormente, un equipo de investigadores y estudiantes graduados de la Escuela Graduada de Planificación, el Departamento de Historia y Departamento de Ciencias Ambientales, de los recinto de Río Piedras y Carolina de la Universidad de Puerto Rico,  de la Universidad Central de la Florida -siendo los investigadores principales Maritza Barreto (UPRRP), Aurelio Castro (UPRRP), Rafael Méndez Tejeda (UPRC) y Luis Santiago (UCF)- evaluaron el estado de las playas post huracán María en los 44 municipios costeros. Como resultado, publicaron sus hallazgos del primer grupo de municipios examinados, tales como “migración de secciones de playa en varios municipios de la isla’’, que consiste en “en el movimiento tierra adentro de la playa a partir del desplazamiento de las líneas costa tierra adentro de manera permanente”.

Desde el 2019 la profesora Barreto ha expresado que se debe declarar una moratoria inmediata para que no se expidan permisos de construcción en la zona marítimo terrestre y así evitar que empeore el problema que afecta al 60% de las 1,225 playas en la isla.

Ejemplo de esos terribles permisos otorgados, es la construcción de la piscina del condominio Sol y Playa en Rincón, que además de las violaciones a la ley, los nebulosos procesos internos en las distintas agencias de gobierno y la negligencia del Secretario del DRNA, es el vivo ejemplo de la realidad de nuestras costas; de como la “naturaleza ha recobrado lo que le pertenece” y la imperante necesidad de aprobar una nueva ley de costas en Puerto Rico.

Este cuatrienio el Partido Independentista Puertorriqueño ha radicado nuevamente el proyecto para una nueva Ley de costas (P. del S. 32 y P. de la C. 115), insistiendo en ambos cuerpos que es necesario la discusión y consideración de los mismos.

Además, la compañera María de Lourdes Santiago ha iniciado una jornada de visitas y orientaciones por los pueblos costeros para discutir el contenido de los proyectos de Ley.

Actualmente, la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) está definida por la Ley Núm. 151 de 28 de junio de 1968, Ley de Muelles y Puertos de 1968, 23 L.P.R.A. §§2101: “la zona marítimo terrestre significa el espacio de las costas de Puerto Rico que baña el mar en su flujo y reflujo, en donde son sensibles las mareas, y las mayores olas en los temporales en donde las mareas no son sensibles, e incluye los terrenos ganados al mar y las márgenes de los ríos hasta el sitio en que sean navegables o se hagan sensibles las mareas; y el término, sin condicionar, significa la zona marítimo terrestre de Puerto Rico”.

 

El proyecto, en primer lugar, amplía la definición de ZMT estableciendo como una nueva definición:

  1. Espacio en las costas que cubre desde la línea de bajamar escorada hasta donde alcanzan las olas de alta peligrosidad (olas de hasta tres pies (3’) de altura que se propagan por encima de la marejada ciclónica durante el huracán de cien (100) años de recurrencia que produzca la máxima inundación en cualquier lugar en específico).
  2. En el caso de los acantilados, se consideran 50 metros desde el borde hacia el interior.
  3. Se extiende también por los márgenes de los ríos, sus tributarios y cualquier otro cuerpo de agua hasta el sitio en que sean navegables o se puedan medir los cambios en las mareas.

Además, estableciendo que la zona marítimo terrestre comprenda:

  1. Terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar
  2. Zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas formadas por la acción del mar o viento marino, u otras causas naturales.
  3. Terrenos sumergidos bajo los ríos, hasta donde se pueda medir la influencia del mar.
  4. Todo cuerpo de agua interior donde se pueda medir la influencia del mar
  5. Manglares, lagunas, salitrales y cualquier otro humedal costero
  6. Accesiones a la ribera del mar por depósito de materiales o por retirada del mar, cualesquiera que sean las causas
  7. Terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de obras, y los desecados en su ribera
  8. Terrenos invadidos por el mar que pasen a formar parte de su lecho por cualquier causa
  9. Terrenos deslindados como dominio público que por cualquier causa han perdido sus características naturales de playa, acantilados, o zona marítimo-terrestre
  10. Terrenos colindantes que se adquieren por compra, cesión, expropiación o disposición y se incorporan al dominio público marítimo-terrestre
  11. Islotes y cayos ya formados o que se formen por causas naturales o artificiales en las aguas territoriales, en aguas interiores o en los ríos donde se pueda medir la influencia del mar

Los proyectos, además, reconocen la variabilidad de la zona marítimo-terrestre la cual será libre, pública y gratuita, establece procedimientos estrictos, específicos especiales para permitir la ocupación del dominio público, con amplias prohibiciones.

Continuaremos trabajando para la aprobación de estos proyectos de ley, fundamentales para el presente y futuro del país, igual en los múltiples temas y proyectos ambientales que hemos radicado, como también en toda nuestra agenda legislativa de fiscalización y defensa de nuestra nación, nuestra gente, y los derechos humanos, y continuar batallando por la independencia de Puerto Rico para construir la patria nueva.

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