Otra vez Jaresko mete miedo

 

CLARIDAD

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Una vez más la directora ejecutiva de la Junta de Control Fiscal (JCF) Natalie Jaresko amenaza a la Asamblea Legislativa y al Gobernador con llevarlos al tribunal por interferir con la Ley Promesa. Pero esta vez su amenaza incluye que el gobierno violaría la constitución de Estados Unidos si es que llega a aprobar el proyecto del Senado 213 y la resolución Conjunta de la Cámara 88 (RCC 88). La primera medida dispondría que cambios en la estructura de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) como es el contrato de Luma Energy requieran la aprobación de la Asamblea Legislativa y la resolución establece posponer la efectividad del contrato del 1 de junio al 15 de enero del 22 con el propósito de enmendarlo.

En entrevista el profesor de Derecho Constitucional doctor Carlos Ramos González, señaló que si bien en efecto en cuanto a la Ley Promesa -asumiendo que se aprueben las leyes y que el gobernador las firme cosa que ve improbable por parte del gobernador- la Junta puede acudir al tribunal con el argumento de que las leyes tienen un impacto sobre el Plan Fiscal, ya que en teoría cualquier ley que tenga un impacto sobre el presupuesto la Junta puede acudir al tribunal. Aunque observó que no se está seguro de que estas leyes tengan un impacto sobre el presupuesto. Es decir que al final de la jornada la amenaza mas grande para las medidas de autodefensa que está contemplando la Asamblea Legislativa contra el contrato de Luma mas que la cláusula de menoscabo constitucional como alega Jaresko es la propia Ley Promesa.

Pero de eso a que las leyes con sus consabidos cambios violen la cláusula constitucional de que el gobierno no puede menoscabar un contrato hay un gran trecho. El profesor de derecho explicó que lo primero que viene en orden es que si en efecto esa disposición constitucional que está tanto en la constitución de Estados Unidos y en la de Puerto Rico aunque en este caso se habla de la de EE UU dispone que un estado-ni siquiera habla del gobierno federal- no puede menoscabar obligaciones contractuales sobre esa cláusula ha habido litigios en los tribunales federales y en el Tribunal Supremo de EE UU y en el de TS de Puerto Rico.

No obstante como toda disposición constitucional no es una cláusula absoluta. “No es que el gobierno nunca pueda aprobar una ley que menoscabe un contrato privado. La realidad es que no es absoluto eso depende pero obviamente si son contratos del gobierno la jurisprudencia lo que ha dicho que no lo va hacer tan fácil.

“Que le pregunten a Jaresko cuando se menoscabó los contratos de los empleados públicos con la Ley 7 de los empleados con las pensiones públicas, todo eso fueron menos cabo y el Tribunal Supremo de Puerto Rico y el Tribunal del Primer Circuito resolvieron que esa cláusula no es absoluta y en determinadas circunstancias se puede menoscabar”.

Continuó explicando que la doctrina ha sido que primero la obligación del gobierno de no menoscabar no es un derecho absoluto que tienen las partes. El gobierno puede menoscabar pero lo tiene que hacer dentro de unas circunstancias específicas. Una que el menoscabo tiene que ser sustancial, no es cualquier tipo de cambio. Un cambio sustancial se refiere a elementos, sin duda hay que ver cuáles eran las expectativas que tenían las partes en el contrato y ver si esas expectativas se frustran sobre las partes esenciales del contrato.

En cuanto a cómo saber si se frustran las partes sustanciales del contrato y en cuáles circunstancias puede el gobierno frustrar las expectativas que tenia, ahí la jurisprudencia dice cuál es el fin público que persigue el gobierno. Esto parte del principio de que el gobierno tiene el deber bajo el poder de estado “policy power” de velar por la salud y el bienestar de su gente y si el gobierno ve una situación crítica de emergencia -como por ejemplo fue lo que reclamó el gobierno de Fortuño con la Ley 7- entonces sí el gobierno puede establecer que hay un menoscabo sustancial por lo que el cambio al contrato era necesario y apropiado. En última instancia es un análisis de racionalidad.

El profesor Ramos González añadió que por ejemplo en el caso de la Ley 7 el TSPR a su juicio de manera errónea determinó que el despido de empleados públicos era un cambio importante y que era para evitar la quiebra del gobierno por lo que determinó que era apropiado y necesario conforme a los hallazgos de una exposición de motivos en la ley.

En relación a Luma esto significa el que si la Legislatura tiene razones de estado de “policy power” para alterar elementos esenciales del contrato y los acredita así en sus hallazgos y tiene los análisis y estudios para probar que ese contrato o algunas de sus partes, o cambiar la fecha de su efectividad que es lo que aparenta es lo que aquí se está considerando, el gobierno tendría que probarlo y el tribunal es quien decide. De hecho el TS de EE UU ha dicho que la obligación que tiene el estado de no menoscabar sus acuerdos sobre todo el que tenga con una parte privada, si existen razones de orden público que pueden llevar al gobierno a aprobar leyes posteriores que menoscaben algunas partes no esenciales, también puede hacerlo con partes sustanciales si en efecto tiene establecido que es necesario, apropiado y razonable para un fin público importante.

Ahora si es cuestión de finalizar el contrato, romperlo el peso para el gobierno obvio seria más fuerte, “pero si lo que quiere es modificar el contrato en teoría lo puede hacer claro que lo puede hacer. Pero se va a litigar Luma va a decir que equivale a destruir dice que van a modificar unas partes pero en esencia es destruir el contrato pero si el gobierno quiere modificar un contrato la disposición constitucional lo ha reconocido”, reiteró.

En el caso en cuestión coincidió que con tantos entes de la sociedad civil que han denunciado que el contrato tiene aspectos negativos para el país la Asamblea Legislativa está obligada a examinar el contrato que es lo que está haciendo. El experto en Derecho Constitucional trajo a la atención que hay que recordar que esta es una nueva Legislatura y no es que quiera es que está obligada bajo su razón de estado que si detecta con cualquier contrato que hay razones de orden público, razón de estado para modificar el contrato puede hacerlo. Claro que la otra parte no va a estar de acuerdo y va a ir al tribunal pero la jurisprudencia al menos de Puerto Rico e incluso la del Primer Circuito de Apelaciones de EE UU ha dicho que en estos casos el peso de la prueba la tiene el demandante, en este caso Luma. El demandante es el que tiene que explicar que el cambio no es necesario y establecer que no hay circunstancias algunas para el menoscabo.

A juicio del profesor Ramos González, la directora ejecutiva de la JCF debió haber invertido el peso de su carta y no meter miedo con la cláusula del menoscabo, “cuando de eso sabe la clase trabajadora del país”. Reparó que el tribunal le ha dado la razón al gobierno en estos casos por lo que es cuestionable el porque no se la daría también en este caso si es que el gobierno presenta unos hallazgos muy claros que atenten contra el interés público. Todavía trajo como ejemplo y cuestionó dónde quedan los suplidores en el Plan de Ajuste de Deuda. “Cuántos menoscabados hay ahí si vamos hablar de menoscabo como amenaza vamos a poner la discusión más amplia qué pasa con los menoscabado en el PAD de los que no van a poder cobrar no hablamos de los de COFINA sino de los suplidores del gobierno, de la UTIER, los trabajadores, maestros para esos ella no tiene esa sensibilidad para protestar también”, manifestó.

Mas aun denunció que desde la perspectiva de Promesa y la concepción liberal de la JCF la AEE es el “becerro de oro” , por lo que el Congreso de EE UU ha aprobado millones de dólares.

 

 

 

 

 

 

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