Un pedido a destiempo

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La acción del gobernador, Pedro Pierluisi Urrutia, de elevar el conflicto obrero patronal entre la Unión Internacional de Estibadores (ILA local 1740) y la empresa Luis Ayala Colón & Sucesores (LAC) ante la consideración del presidente Biden es una a destiempo e improcedente.

Aun cuando las partes llegaron a una tregua por 45 días en una reunión en La Fortaleza, en la que participaron el presidente de LAC; el presidente de la Local 1740, Carlos Sánchez Ortiz; la secretaria de la gobernación, Noelia García, y el secretario del Trabajo, licenciado Carlos Rivera Santiago, el Gobierno no retiró su pedido al presidente. El conflicto obrero-patronal se extendió por 17 días, lo que mantuvo cientos de vagones sin descargar en el muelle de San Juan.

Para el abogado laboral Alejandro Torres Rivera, la carta del gobernador pidiendo la intervención del Negociado de Mediación y Conciliación Federal (FMC, siglas en inglés) y de la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo (NLRB) de Estados Unidos es una a destiempo. Esto, porque la intervención que hubo por parte del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) fue de apenas dos días, y el hecho es que los procesos de mediación cuando hay un conflicto obrero patronal son procesos que discurren por un tiempo mayor.

“Me parece que esa intervención del Secretario del Trabajo y su salida tan abrupta es porque realmente lo que ellos interesaban era tratar de activar, dentro de su mentalidad federal, la jurisdicción del presidente en el marco de este conflicto”.

Pero las pretensiones del gobernador dan al traste, según la interpretación de Torres Rivera, con lo que está establecido en la Ley Taft Hartley, en específico en la sección 206. Esta sección dice a discreción del presidente de Estados Unidos el que se active la ley si hay una amenaza o una huelga que afecte la totalidad de una industria o una parte sustancial de esta donde esté envuelto el comercio, la transportación, la transmisión y comunicaciones entre los estados o entre estados y otras naciones extranjeras o que afecte la producción de bienes para el comercio o que esa actividad concertada continúe y afecte la salud y seguridad nacional.

El detalle, subrayó, es que cuando se habla de nacional es en el contexto de Estados Unidos como país. Por lo tanto, una controversia análoga que se da en Puerto Rico en un muelle específico, que es el de San Juan, eso no es un asunto de interés nacional de EE. UU. Es un asunto que es estrictamente del territorio, es un asunto local. “Es bien distinto, por ejemplo, un paro en toda la costa este de EE. UU. Eso sí tiene un impacto a nivel nacional en los EE. UU. No puede ser un conflicto en un territorio que se llama Puerto Rico, en un muelle de San Juan donde hay otros muelles”.

Continuó explicando que lo que establece esa ley es que si el Presidente llega a la conclusión de que una amenaza de una huelga afecta la salud y la seguridad nacional, tiene que nombrar una comisión, la cual está obligada a preparar un informe donde se identifiquen las causas del conflicto; pero no puede asumir postura ni a favor ni en contra del conflicto, sino identificar las causas. El informe entonces se tiene que enviar al Negociado de Conciliación y a la Junta de Relaciones del Trabajo y se tiene que circular públicamente para que la gente tenga acceso al mismo. Una vez el Presidente recibe el informe, tiene que determinar si a base de lo que dice el informe como causa del conflicto debe ordenar al Departamento de Justicia que vaya a la Corte Federal y procure un mandato o injunction para poner fin al estado huelgario o incluso poner fin a un cierre patronal.

Una vez el ejecutivo acude al tribunal, todavía el tribunal tiene que llegar a unas conclusiones para poder emitir un injunction. Esas conclusiones van dirigidas a que, en efecto, la totalidad de la industria o una parte sustancial de ella donde esté envuelto el comercio, la transmisión, transportación o la comunicación entre distintos estados o países extranjeros afecta la producción de bienes para el comercio. Es decir, que si el tribunal concluye que en efecto se pone en riesgo la salud y la seguridad nacional, entonces es que se emite el mandato.

A juicio del expresidente del Colegio de Abogados, lo que Pierluisi está tratando de hacer es federalizar el conflicto con la intervención del presidente de EE. UU. en un contexto donde no hay una afectación como tal de la salud y seguridad de EE.UU. Reiteró que el conflicto es un asunto estrictamente local. Más aun, indicó que el gobernador puede utilizar otros mecanismos para atender la situación, pero el principal de todo es que siga insistiendo en el uso de la mediación: “Ningún secretario del trabajo con dos días de intervención se rinde”.

Su apreciación es que la acción del gobernador es para infundir temor. Señaló que con esa misma intención fueron las declaraciones del secretario del Trabajo a la Prensa de que esto era federal. “¿Qué es lo más importante para el presidente Biden en estos momentos, las cosas que ha hecho Cuomo o si aquí en San Juan está paralizado puertos?” Destacó que nadie ha traído prueba de que no haya alimentos en los almacenes: “Aquí hay alimentos para tres meses en los almacenes y la ILA ha sido clara y está moviendo lo que tiene que ver con medicamentos y artículos de primera necesidad”.

El licenciado Torres Rivera explicó que Puerto Rico tiene una ley que, aunque con un lenguaje algo confuso, permite la intervención del Gobierno en el conflicto. La Constitución en el artículo 2, sección 8, primer párrafo, reconoce derecho a la huelga a los empleados del sector privado y de las corporaciones e instrumentalidades públicas. Pero el segundo párrafo dice que nada de lo antes indicado menoscabará la facultad de la Asamblea Legislativa de aprobar legislación cuando una huelga o una grave amenaza de huelga ponga en riesgo la salud y la seguridad pública, que son dos conceptos que están en la ley Taft Hartley. La prestación de un servicio público se considera esencial porque se está dando un derecho a la huelga a los empleados públicos que ofrecen servicios públicos. En el 1965 se aprobó la Ley 11, la cual establece un procedimiento de emergencia para cuando como resultado de una huelga o una grave amenaza de huelga haya una afectación en la salud, y/o la seguridad pública.

Esta Ley 11 también establece un procedimiento análogo al del procedimiento de la Ley Taft Hartley, pero en su redacción, “en el juego de las comas”, hay quienes interpretan que esa ley está hecha para las corporaciones públicas y las instrumentalidades donde los trabajadores tienen derecho a huelga. Su interpretación es que cuando se redacta la Constitución y se delega esa facultad en la Asamblea Legislativa, no es una delegación que se hace exclusiva para las corporaciones e instrumentalidades públicas, la interpretación que se le debe dar a la ley es que para las instrumentalidades y corporaciones públicas y para el resto del sector privado que tiene derecho a huelga es el mismo concepto de la salud y seguridad.

Este procedimiento se usó en la última negociación de la UTIER con la Autoridad de Energía Eléctrica y con la unión de los trabajadores de TUAMA. Según Rivera Torres, esta ley se ha utilizado sencillamente como una forma de romper la huelga. Aunque censuró que el Gobierno tampoco ha hecho un análisis de si aplica ese procedimiento de la Ley 11 al sector privado, incluso su procedimiento inicia con la creación de un comité, el cual debe elaborar el informe y entregarlo al Negociado de Mediación y Arbitraje del Departamento del Trabajo a través del Negociado de Mediación Activa. Es decir, que “en los procesos de negociación colectiva la mediación toma su tiempo”, recalcó.

En el caso de la ley 45, que prohíbe la huelga cuando se tranca una negociación, se activa un proceso de conciliación de 30 días. “Y ahí no hay derecho a huelga, y si no se resuelve en 30 días se va a un arbitraje obligatorio. Pero eso no existe en el sector privado ni para las corporaciones públicas, por lo tanto, el uso de la mediación no está limitado a un tiempo”.

Un aspecto contingente del conflicto obrero-patronal es el hecho de que la Autoridad de Puertos le concedió el pasado año la operación total del muelle de San Juan a la empresa LCA, lo que constituye un monopolio. En su momento, diversos sectores advirtieron de que en caso de haber un conflicto huelgario se afectaría la totalidad de los muelles, porque es una sola empresa la que está administrando. “Eso fue un acto de favoritismo por parte de Ricardo Rosselló. Lo que se denunció que podía pasar ahora está pasando, es lo que estamos viendo”.

 

 

 

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