Un pleito donde se pone en juego la separación de poderes

 

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Un pleito incómodo donde se pone en juego la separación de poderes, el caudal de legitimidad que pueda tener el Tribunal Supremo y la democracia misma del proceso electoral es lo que está en juego ante el caso presentado por el Partido Popular Democrático (PPD) en el que demanda a ese mismo tribunal y al Gobierno de Puerto Rico. Así se desprende del análisis que ofreció el profesor de Derecho Constitucional, Carlos Ramos González, en entrevista con este semanario.

El TS decidió atender la demanda presentada por el presidente del PPD y presidente del Senado, José Luis Dalmau, en la que pide que se declare inconstitucional la parte del Código Electoral que le permite al Tribunal Supremo (TS) nombrar la presidencia y presidencia alterna de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).

A juicio del profesor Ramos González, el pleito es uno sin duda muy incómodo para el TS. Pero una vez que ha llegado a sus puertas, por lo que encierra la controversia sustantiva tan presente de la separación de poderes y de interés público que representa, es irremediable que el tribunal lo atienda.

Añadió que incluso de las primeras cosas que hizo el TS cuando decidió certificar el caso en su resolución fue que  invocó la “regla de la necesidad”. Esta regla responde a que, en Puerto Rico, la Constitución del Estado Libre Asociado (ELA) dispone que quien único puede declarar inconstitucional una ley en última instancia es el Tribunal Supremo.

“Por eso es que creo que el TS, algo aprehensivo o sin remedio, invocó primero la regla de la necesidad, de que tengo que verlo a base de lo que dice la Constitución, aun cuando se trate de una controversia de mis propios poderes. Esto da una idea de lo complicado que va a ser el caso desde esa perspectiva”.

No obstante, señaló que había que observar que el hecho de que el tribunal decidió darle un tiempo a las partes (hasta el 1.0 de octubre) para que contesten, eso no quiere decir que necesariamente el tribunal va a entrar en la cuestión sustantiva de la separación de poderes.

Planteó que el Departamento de Justicia (DJ) va a intentar alegar que el Senado no tiene “interés legítimo” en el caso. De el tribunal acoger este argumento y ver el caso por la regla de necesidad, puede decir ‘lo quiero ver, pero no tengo jurisdicción porque quien está tocando las puertas no tiene acción legitimada’, es decir, no tiene un objeto de daño real. Esto, como consecuencia de que la Legislatura tuvo la oportunidad de pasar juicio sobre los nominados y confirmarlos. Pero por las razones que fuesen, la Legislatura nunca confirmó, ni rechazó a los nominados, simplemente no hizo nada, por lo que el tribunal puede cuestionar dónde está el daño.

“Esa posibilidad todavía existe aunque el TS en estas controversias de acción legitimada cuando son casos de mucho interés público a veces es más leniente y se mete en la clave del caso, que es la cuestión sustantiva, que es la separación de poderes”. Reafirmó que su impresión es que por ahí es que el TS verá el caso.

El profesor Ramos González insistió en la necesidad aun así de que el TS pase juicio sobre la parte del Código Electoral referente al proceso para nombrar al presidente y presidente alterno de la CEE.

El nuevo Código Electoral, criatura del expresidente del Senado Thomas Rivera Schatz, dispuso que el partido con más votos íntegros en las elecciones generales es quien tiene la potestad para presentar los candidatos a presidir la CEE y que su selección y confirmación por los comisionados electorales tiene que ser por unanimidad. Además, la persona nominada tiene que haber sido un elector, es decir, que haya votado.

Para el profesor Ramos González, desde ahí está ya la mancha del Código Electoral, debido a que en el ambiente político partidista que existe en el país es difícil lograr la unanimidad. El que la persona tenga que haber sido un elector significa que el juez o jueza nominada tiene que ser una persona que el comisionado que lo propone sabe de antemano  hacia dónde se inclinan sus preferencias políticas. También significa que en el país no puede haber un juez o jueza con conocimiento en el proceso electoral que tenga independencia de criterio respecto al asunto político.

El experto en Derecho Constitucional denunció y censuró la mucha confianza que tiene el Senado del PNP en el actual TS, al decidir crear un esquema de asignarle la función evidentemente ejecutiva de identificar y seleccionar jueces o juezas para presidir la CEE, incluso sin la necesidad de una mayoría. Tampoco el Código dice cómo va a proceder este proceso.

“Eso es una falta de respeto al tribunal”, expresó, y añadió que ello debe llevar a una reflexión al país.  Pretender que el TS nombre a las mismas dos personas para las que las ramas políticas no se pudieron poner de acuerdo es pretender que el tribunal se convierta en un directorio partidista.

A lo anterior  se añade un aspecto peor,  que es que el Código Electoral dice que como único puede destituirse al juez que el TS nombre es mediante la creación de un panel de jueces del Apelativo que atienda alguna querella. Y será otra vez el Supremo el que estará pasando juicio sobre la decisión del Apelativo.

A juicio de Ramos González es lo mismo que decir que como quiera por donde se mire hay lo que en Derecho se llama un problema de separación de poderes. Hay un serio problema de concentración de poderes en una sola a rama a la que se le han asignado unas funciones que son incongruentes con la función judicial.

Una vez más, el veterano profesor dijo creer que hay un serio problema de separación de poderes en caso de que el TS decida atender el pleito en sus méritos, lo declarase  inconstitucional o decidiera ejercer la función.

“Si el Tribunal  decide convalidar este estatuto,  más vale que esos nombramientos sean unánimes del pleno del tribunal y que al nombrado no se le conozca afiliación partidista, porque si no es así, si el tribunal se quiebra, se fragmenta y si es de conocimiento su afiliación política, entonces el Tribunal Supremo decidió convertirse en un directorio de un partido. Eso  es terrible para lo que llamo el caudal de legitimidad del tribunal, aun siendo un territorial colonial”.

 

 

 

 

 

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