WIPR: El alma cultural y educativa de Puerto Rico

 

Por Federico Subervi-Vélez

La afirmación de que WIPR es el alma educativa y cultural de Puerto Rico está basada en el hecho de que es el único sistema mediático en la Isla cuya misión primaria y mandato de ley es transmitir contenido educativo, cultural, artístico, y cualquier otro de interés público.[1]

La misión cultural y educativa de WIPR no es la de maximizar las ganancias de sus anunciantes o de sus dueños, como es el caso de las compañías privadas. Tampoco es parte de su misión sostener las tendencias, prejuicios e intereses corporativos estrechos de anunciantes y dueños. Por el contrario, su norte es cubrir el amplio espectro de necesidades culturales y educativas que tienen Puerto Rico y sus residentes en el presente y hacia el futuro.

En su conjunto, WIPR funciona como un sistema de comunicación que cumple un rol vital, único e irremplazable, análogo al del sistema nervioso en el cuerpo humano. La WIPR cumple la función de ser el “sistema nervioso” de todo el cuerpo de la sociedad puertorriqueña. Si la WIPR cesara operaciones, o si su misión fuese tronchada o desviada, equivaldría a dejar la sociedad puertorriqueña sin su sistema nervioso cultural y educativo vital, único e irremplazable. Y de la misma manera que el sistema nervioso de un cuerpo no puede depender de una entidad externa para transmitir y compartir su pulso eléctrico, señales y significados que son distintivos y únicos para su supervivencia, lo mismo aplica en Puerto Rico al sistema de WIPR. No puede ser sustituido ni reemplazado por un sistema de tele y radio difusión externo o extranjero, y ajeno al alma de la sociedad puertorriqueña, sea este comercial o sin fines de lucro.

WIPR es también un sistema de comunicación vital e irremplazable que debe operar completamente y sin problemas durante las emergencias o situaciones de crisis causadas por las inclemencias del tiempo o las fechorías de los seres humanos. Por lo tanto, WIPR amerita recibir el respaldo que necesita hacia la recuperación total de su infraestructura de transmisión, para que  pueda servir como el principal medio a través del cual conectar a toda la sociedad con la información esencial, pertinente y precisa desde las ramas y agencias del Gobierno, a partir del momento mismo en que se hace crucial la preparación, mitigación o recuperación de un desastre. Esta es una función que puede y debe ser compartida por los medios comerciales, pero solo parcialmente porque lo que dichos medios comerciales deciden transmitir, y cuándo y cómo lo transmiten, está supeditado primordialmente a sus parámetros de negocios, lo cual no es necesariamente lo que la sociedad requiere y necesita en momentos de crisis.

Aún más, la misión de WIPR hoy comprende también servir de pegamento y unión a los más de 5 millones puertorriqueños y puertorriqueñas, muchos de los cuales ahora residen en cualquiera de los 50 estados de Estados Unidos y otros lugares del mundo. Esto implica contribuir al sostenimiento y enriquecimiento cultural de dicha audiencia, así como servirle de fuente importante de noticias sobre Puerto Rico durante las emergencias en la Isla. Esta función cultural enfocada en “lo puertorriqueño” no se cumple en el contenido regularmente producido por los medios comerciales de la Isla o de ningún otro lugar.

Habría mucho más que señalar sobre el valor de WIPR, y sobre el imperativo de garantizar respaldo financiero al sistema de difusión pública de Puerto Rico. Desde una perspectiva histórica, les exhorto a leer tres excelentes publicaciones del Dr. Luis Rosario Albert, que proveen una perspectiva mucho más abarcadora de la misión, valor y  función irremplazable de WIPR y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. [2]

Finalmente, y sin consideración al estatus político actual o futuro con Estados Unidos, la sociedad puertorriqueña no puede funcionar integralmente sin un sistema de difusión pública que encarne la esencia cultural y educativa de la Isla y su gente dondequiera que residan. Ese sistema tiene que funcionar óptimamente para poder garantizar el flujo confiable de noticias e información desde el Gobierno, sea en momentos ordinarios o de crisis.

 

Esta es una versión modificada de una ponencia que se escribió para entregar a la JCF en septiembre de 2019.

 

  1. Leyes de Puerto Rico, Ley Núm. 216, 12 de septiembre de 1996, Artículo 4.https://www.bvirtual.ogp.pr.gov/ogp/BVirtual/LeyesOrganicas/pdf/216-1996.pdf
  2. Redes: Estado, Empresa y Telecomunicaciones en Puerto Rico. San Juan: Puerto Rico Telecommunications Regulatory Board, 2016; Televisión pública y desarrollocultural). Revista del Instituto de Cultura Puertorriqueña, III-Num.1. San Juan: Instituto de Cultura Puertorriqueña, 2015, y Repensando el serviciopúblico de televisión en Puerto Rico: misión, gobernanza y objetivos empresarialesen Perspectivas, San Juan: Estudios Técnicos, Inc.

 

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